REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000217
ASUNTO : LP01-P-2006-000217

SE DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE
VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.753.441, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, quien actúa en nombre y representación del ciudadano GUMERSINDO DE JESÚS TORRES LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.038.498, de este mismo domicilio, asistido por el Abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca YAMAHA, clase moto, Tipo SHKODER, color negro, Serial 4VP-C20976; Serial de Motor 4VP-C20847, Capacidad: dos puestos; peso 97 kilogramos, señalando que la referida moto le pertenece según factura de control N° 0427 de fecha 19 de septiembre de 2000, emanada de MOTO REPUESTOS MORA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Luego de revisar con detenimiento la presente solicitud y las actuaciones fiscales, se constata que solo cursa en las mismas copia simple de la factura que señala el solicitante como documento para acreditar la propiedad del vehículo que solicita, en nombre del ciudadano GUMERSINDO DE JESÚS TORRES LACRUZ (folios 04, 15 y 34).

SEGUNDO: Por otra parte observamos que al folio 17 de las actuaciones fiscales, aparece inserta una “Constancia de Venta”, en la cual consta que el ciudadano GUMERSINDO DE JESÚS TORRES LACRUZ (aquí solicitante), le vendió el vehículo cuya entrega solicita en su nombre el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA DÍAZ, al ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ ALBARRÁN.

Decisión del Tribunal

Por las observaciones que anteceden, esta Juzgadora considera improcedente la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA DÍAZ, como apoderado de GUMERSINDO TORRES, debido a que no consta fehacientemente en las actuaciones consignadas, el derecho de propiedad que aduce tener sobre el vehículo cuya entrega reclama.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VIELMA DÍAZ, en representación del ciudadano GUMERSINDO DE JESÚS TORRES LACRUZ, por no acreditar la propiedad que dice tener sobre el referido vehículo. Así se decide.

Se acuerda notificar a las partes. Líbrense las Boletas correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ________________________________.

Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________


Secretaria