REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000160
ASUNTO : LP01-P-2006-000160
AUTO ACORDANDO REALIZACIÓN DE EVALUACIONES MÉDICAS
Visto el escrito mediante el cual los Abogados ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS Y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, solicitan se ordene la realización de una “…valoración médica completa que incluya estado general físico, valoración Médica Neurológica y una nueva valoración psiquiátrica y valoración psicológica… en los servicios de Neurología, Psiquiatría e Imagenología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), garantizando expresamente la realización de una Tomografía Axial Computarizada o Resonancia Magnética Craneal, así como el estudio a través de una valoración Electroencefalográfica.”, a su defendido JOSÉ RAFAEL MARÍN MOLINA, fundamentando su petición en el artículo 83 de nuestra Constitución, este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna, cuando señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Este Tribunal a los fines de garantizar al procesado de autos su derecho a la salud, declara con lugar la referida solicitud y a tal efecto, acuerda librar oficios a los Jefes de los Servicios de Neurología, Psiquiatría e Imagenología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), a los fines de que cada uno designe un Médico adscrito a esos Servicios para que, luego de ser juramentados por este Tribunal, realicen las evaluaciones correspondientes al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARÍN, con los exámenes especializados correspondientes, en caso de requerirlos el mencionado ciudadano.
Los referidos oficios deberán ser librados con carácter de urgencia, a los fines de que los Expertos designados se presenten ante este Tribunal el día jueves 09 del presente mes y año, a las nueve de la mañana, para que presten el juramento respectivo; luego de lo cual se ordenará el traslado del imputado al Hospital Universitario de los Andes para las respectivas evaluaciones.
La Juez de Control N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _________________________
Se libraron oficios Nos._______________________________________________
La Secretaria