REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000531
ASUNTO : LP01-P-2006-000531


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA

Por cuanto en fecha 01-03-06, a éste Tribunal, le solicito la Fiscalía Superior de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS YENNY CAROLINA PICO UZCATEGUI, DANIELA DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, JESUS DAVID RONDON UZCATEGUI Y MARÍA DEL CARMEN UZCATEGUI quienes se encuentran domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Mérida, sector Las Mesita, Los Higuerones, segunda calle cerca de la escuela, casa color blanca con rejas azules, teléfono 4141205, Movistar Fijo; quienes en su condición de víctimas en la investigación N° 14F4-676-2004, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, ello de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO: En el acta que motiva su solicitud, la Representante Fiscal, señala que: “… en la oportunidad de solicitarle con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de MARÍA DEL CARMEN UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 10.101.176, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Mérida, sector Las Mesitas, Los Higuerones, segunda calle cerca de la escuela, casa color blanca con rejas azules, teléfono 4141205, Movistar Fijo y YENNY CAROLINA PICO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 17.894.166.. y de los adolescentes DANIELA DEL CARMEN y JESUS DAVID RONDON UZCATEGUI, ….”
SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la reparación del daño causado a la víctima o víctimas que han sufrido un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines, ésta se encuentra consagrada dentro del Ordinal 3° del artículo 120 del citado Código, aunado, a que constituye un derecho constitucional 19 y 30 ultimo aparte de nuestra Carta Magna.
TERCERO: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudiera el imputado RONDON QUINTERO DAVID, atentar contra la vida de las víctimas, debido a que las mismas manifiestan que ha recibido constantes amenazas diciéndole el imputado, que va a matarlos el mismo o con un llamado sicario. Esta amenaza la hizo RONDON QUINTERO DAVID ANTONIO, quien atento varias veces con un machete y un arma blanca cuchillo en contra de la víctima MARÍA DEL CARMEN UZCATEGUI, y en aras a prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA APOSTAR FUNCIONARIOS POLICIALES EN DOMICILIO DE LAS VÍCTIMAS YENNY CAROLINA PICO UZCATEGUI, DANIELA DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, JESUS DAVID RONDON UZCATEGUI Y MARÍA DEL CARMEN UZCATEGUI , UBICADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, SECTOR LAS MESITAS, LOS HIGUERONES, SEGUNDA CALLE CERCA DE LA ESCUELA, CASA COLOR BLANCA CON REJAS AZULES, TELÉFONO 4141205, MOVISTAR FIJO Y ACUERDA OFICIAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, PARA QUE SE CUMPLA LO ORDENADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL N° 03, ORDENA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 19 y 30 ultimo aparte, de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Director de la Policía del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor de las víctimas adolescente YENNY CAROLINA PICO UZCATEGUI, DANIELA DEL CARMEN RONDON UZCATEGUI, JESUS DAVID RONDON UZCATEGUI Y MARÍA DEL CARMEN UZCATEGUI así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma, como Director del Órgano Policial. Se acuerda acompañar copia debidamente certificada de la presente decisión al Oficio del Comandante de la policía del estado Mérida.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NRO. 03


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


La Secretaria


ABOG. WENDY DUGARTE

En fecha______________se libraron Boletas de Notificación Nro._________________ y oficio nro.___________.



La Secretaria