REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000604
ASUNTO : LP01-P-2006-000604

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la persona del abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el tramite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano:
MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CAMACHO, por la presunta comisión en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARÍA LUISA CAMACHO y MARBELLA CAMACHO DE PEÑA.-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
Que en fecha siete (7) de marzo del año 2006, siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (4:45) en las inmediaciones de la Urbanización J.J Osuna Rodríguez parte alta, Bloque 30, Tercer piso, apartamento 03-04, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, se practicó LA APREHENSIÓN EN PRESUNTA SITUACIÓN DE FLAGRANCIA de el ciudadano ZAMBRANO CAMACHO MIGUEL ANGEL, por haber cometido el presunto delito contra LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de MARÍA LUISA CAMACHO y CAMACHO DE PEÑA MARBELLA, momentos después que quiso golpear a su progenitora y hermana antes nombrada.-
EL IMPUTADO
ZAMBRANO CAMACHO MIGUEL ÁNGEL, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 07-08-60, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.037.531, domiciliado: Parte Alta de Los Curos, bloque 31, edificio 1 apartamento 03-01 Mérida Estado Mérida, ocupación albañil, hijo de Maria Luisa Camacho y Víctor Manuel Zambrano

DEFENSOR DE CONFIANZA
AL DEFENSOR PUBLICO N° 04 ABOGADO JESÚS BRICEÑO, quien expuso: Como se evidencia de las exposición del ministerio donde se le imputa el delito de amenaza y violencia física, no solo hay que imputar y demostrar, como podemos ver las actas de la causa no hay una relación con los hechos narrados, para la violencia psicológica debe existir el examen psicológico, así como tampoco con el de amenaza, lo que se ve en las actas es una discusión entre la hermana y el imputado, no hay amenaza y violencia psicológica, no hay elementos de convicción de lo narrado por el ministerio, por que no vinieron la victimas, solicito un procedimiento ordinario para que continué investigando, no se califique la flagrancia como el lo solicito desestimé el Art. 39 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, y estoy de acuerdo con la medida , solcito copia de los folios 11, 12, 13, 21 y vuelto y 5 y vuelto.
EL TRIBUNAL

En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 ya que por una parte la pena que puede llegarse a imponer es ínfima comparativamente con otras de mayor entidad dañosa, no se evidencia magnitud relevante en el daño causado, no se nota que presente procesos anteriores.
Aunado a lo anterior, considera quien suscribe que el daño causado a las víctimas no puede considerarse como grave o extremo y por ende la conducta antijurídica desplegada por el imputado no constituye un peligro real y latente. Tampoco está acreditado en autos, que el imputado posea conducta predelictual con lo cual tampoco está satisfecho el requerimiento del numeral 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se hablo de la gestión de conciliación por ante la oficina del ciudadano fiscal antes de que tenga lugar la audiencia preliminar, con las partes intervinientes de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.-
DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CAMACHO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: : Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de MARÍA LUISA CAMACHO y CAMACHO DE PEÑA MARBELLA. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la causa a la fiscalía en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público y la Defensa, al imputado MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CAMACHO prevista en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá presentarse cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día lunes 13-03-06 y no cometer mas delitos, tener una conducta intachable en el seno del hogar, es decir en contra de la madre, la hermana y los sobrinos.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.
SEXTO: Se deja expresa constancia, que este Tribunal en la audiencia, respeto todos los derechos y garantías Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de los derechos humanos a favor del imputado MIGUEL ANGEL ZAMBRANO CAMACHO .-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA,

ABOG. WENDY DUGARTE