REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000334
ASUNTO : LP01-P-2006-000334

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de la Fiscalía Segunda con la finalidad de que se sirva acordar la orden de desestimación de continuar con la acción penal, en contra de los imputados YORMAN DE JESUS DIAZ, JOSE MANRIQUE VALERO y CARLOS ALBERTO VELAZCO relacionada con lesiones culposas, ocurridas en accidente de tránsito, acaecido el día 23-12-2005, a las 19:45 horas, en el sector carretera que conduce de Ejido a las González, adyacente al Restaurante El Bracero de La Cruz, Ejido Estado Mérida. Con ocasión a estos hechos, la Unidad Estadal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62, Mérida, del Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, instruyó el expediente No. 2005-148, del 23 de diciembre de 2.005, fundamento de la investigación penal signada con el número 14F1-0833-2004 de la nomenclatura llevada por esa Fiscalía.
DE LOS HECHOS
El delito investigado es castigado con arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) bolívares, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 422, en concordancia con el artículo 415 de l Código Penal , es decir Lesiones Personales Culposas Menos Graves, cuya persecución procede única y exclusivamente a instancia de parte agraviada , por lo que estamos en presencia de un obstáculo legal, que se traduce en que la acción proveniente del delito culposo investigado, solo corresponde el ejercicio de la misma al o lasa victimas del mismo, de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal .
Es decir que nos encontramos frente a lesiones culposas, cuya acción penal se ejerce solo a instancia de la parte agraviada, de conformidad con lo indicado en el artículo 422 en su ordinal primero (422 ordinal 1), todo lo cual significa un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con la letra d, numeral 4 del artículo 28 en concordancia con el artículo 11 ejusdem.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo de desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pues es conditio sine qua non el impulso procesal de la parte agraviada para proseguir el ulterior trámite de la acción; de conformidad con el artículo 420 del Código Penal. En consecuencia no le es dada legitimación activa al Ministerio Público para intentar la acción penal en delitos culposos como el presente caso y con ello surge de forma sobrevenida e ipso iure, un obstáculo a la prosecución del proceso, en cuanto al hecho imputado como de LESIONES CULPOSAS.
En consecuencia, este juzgador comparte tal criterio, y por lo antes expuesto acuerda la desestimación del ejercicio de la acción penal en la causa 14F2-1094-05, fundamentando en lo ordenado de acuerdo al artículo 301, en concordancia con las facultades que otorga el numeral 6, del artículo 108, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera a los efectos del artículo 302 eiusdem
TERCERO: Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem , los imputados y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. WENDY DUGARTE


En fecha ___________se libraron boletas de Notificación Nrs.______________
Secretaria