REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000347
ASUNTO : LP01-P-2006-000347

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Principio de Oportunidad recibido por este Tribunal de Control N° 03, por la Fiscalía Décima Cuarta, el 14 de febrero del año 2006, constante de treinta y un (31) folios útiles, le da el curso de Ley correspondiente y pasa a resolver lo siguiente: a favor del ciudadano GERARDO RAMÓN ANGULO PUENTES, que fuere interpuesta por la Fiscalía antes mencionada en la persona de TERESA DE JESÚS GUZMÁN ALTUVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado, que en fecha VEINTICINCO (25) de Diciembre del 2005, el adolescente DANIEL RANGEL VIELMA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, oficio repartidor, natural del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 18.440.940, domiciliado en San Agustín del Sur, Tercera Calle del Mamón, casa 84, Caracas, Distrito Capital, formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a este Despacho a denunciar a los ciudadanos GERARDO ANGULO PUENTES y a RENSO JOSÉ RANGEL ANGULO, quienes me agredieron en varias partes del cuerpo por motivos que desconozco, esto ocurrió frente al Restaurante La Montaña, ubicado en la entrada del pueblo de Jají Mérida, Estado Mérida…”
En el presente caso, las lesiones que sufrió la víctima ameritaron asistencia médica de nueve (9) días de curación, lo cual no fue motivo para incapacitarlo para realizar sus ocupaciones habituales, ni pusieron en peligro la vida del mismo. Por otro lado la Pena por el delito de Lesiones Leves, el quantum de la pena es baja de tres (3) a seis (6) meses de arresto, pena que la fiscalía cataloga de insignificante .Así mismo, el investigado no tiene conducta predelictual, lo que lo hace acreedor de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo pues es evidente que el hecho es insignificante, así como la sanción o la pena para este tipo de delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el quantum de la pena es baja de tres (3) a seis (6) meses de arresto.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciada que con los hechos narrados, no se afecta el interés social, aunado a que el hecho precalificado fue de un hecho punible contra las personas y no tiene el investigado conducta predelictual, lo que lo hace merecedor del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano GERARDO RAMÓN ANGULO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.754.036, nacido en fecha 12/03/74, natural de Mérida, Estado Mérida; por el delito de LESIONES LEVES; basado en lo dispuesto en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. WENDY DUGARTE