REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000379
ASUNTO : LP01-P-2006-000379
Vista la solicitud de interpuesta por JOSÉ RAMON GARCIA GONZALEZ, debidamente asistido por abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA VBW-58R, SERIAL CARROCERÍA 9FH11UJ9059259708, SERIAL DE MOTOR 3RZ-3418881, MARCA JEEP, MODELO MERU 3PTAS, AÑO 2005, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
El solicitante antes identificado narra en su escrito: “…se me haga entrega de un vehículo de mi propiedad, el cual adquirí legalmente… que con motivo de la revisión de tránsito y posterior traslado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fue retenido por presentar alteraciones en sus seriales así como en documentos de propiedad…”
EL TRIBUNAL
Con vista al análisis de los recaudos que cursan en la investigación que adelanta la Fiscalía Primera se desprende que el vehículo automotor presenta serias con irregularidades en la totalidad de sus números de identificación, (f22). Igualmente se sometió a experticia grafotécnica el Certificado de Registro de Vehículo, en la cual se concluyó que dicho instrumentos es falso (f37).
Analizadas así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal delado por el solicitante dispone:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Como se puede apreciar del dispositivo de la norma, es necesario dilucidar previa a la entrega o no del mencionado vehículo, la proveniencia, autoría y forjamiento del Certificado de Registro de Vehículo aportado y la placa VBW-58R, perteneciente a un Corsa, año 2004, en los registros del SETRA. De allí la imprescindibilidad por parte de la representación fiscal, en mantener tales objetos en dicha situación con miras a concluir la investigación.
No obstante lo anterior, es del criterio el suscrito que deberá el solicitante, pedir al Ministerio Público las diligencias tendientes a determinar la veracidad o no del referido Certificado de Registro de Vehículo y con ello precisar a cabalidad su procedencia, pues el forjamiento o adulteración de documentos públicos es un delito de acción pública cuyo conocimiento y esclarecimiento corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal, a los fines de establecer la verdad de los hechos.
En otro orden de ideas y en atención a la solicitud de que el Tribunal entregue el automotor, es del criterio que por cuanto la Fiscalía Primera negó su entrega en la oportunidad legal, tal objeto es imprescindible para la investigación por imperio del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y deberá el sedicente esperar hasta tanto el órgano investigador agote a plenitud la misma y formule el acto conclusivo a que hubiere lugar.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la entrega del vehículo hecha por el ciudadano JOSÉ RAMON GARCIA, PLACA VBW-58R, SERIAL CARROCERÍA 9FH11UJ9059259708, SERIAL DE MOTOR 3RZ-3418881, MARCA JEEP, MODELO MERU 3PTAS, AÑO 2005, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, por cuanto en la experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo, se concluyo que son piezas FALSAS y de origen ilegal en el país, verificando en el SETRA el numero de placa VBW-58R, APARECEN POR EL SISTEMA SIGNADA A UN VEHÍCULO CORSA, AÑO 2004, COLOR BEIGE, que se encuentra registrado solamente con certificado de origen.-
SEGUNDO: Se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga y agote totalmente la investigación, una vez transcurrido el lapso de ley.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Abog. WENDY DUGARTE
En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________
Sectr.