REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000743
ASUNTO : LP01-P-2006-000743

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se recibió la solicitud de orden de aprehensión, proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por ante este Tribunal de Control N° 03, siendo las 6:00 de la tarde por encontrarse el mismo el día de hoy en funciones de guardia, constante de (55) folios, se le da entrada, el Curso de Ley Correspondiente y pasa a dictar auto fundado.-
Vista la solicitud de orden de aprehensión mediante escrito presentado el día de hoy, 15 de Marzo de 2006, contra él investigado:

ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio FILADELFO DURAN DURAN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (TIPO ESCOPETA).-

Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

La representación fiscal acusa a los imputados por cuanto en fecha once (11) de marzo del año 2006, aproximadamente a la seis y treinta (6:30) horas de la mañana, se comete un hecho de sangre en la Aldea El Portachuelo, Parroquia Mucuchachí del Estado Mérida, donde el ciudadano RODRIGUEZ SOSA ADELCADER, titular de la cédula de identidad N° 14.936.107, le propina un disparo con arma de fuego, tipo escopeta, presuntamente de fabricación casera, al ciudadano FILADELFO DURAN DURAN, quien fallece a consecuencia de las heridas que le produjera el presunto imputado.
EL INVESTIGADO:
ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.936.107, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-78, soltero, natural de Chacanta, con domicilio en la Finca Santa Rosa, Aldea Santa Rosa, Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio FILADELFO DURAN DURAN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (TIPO ESCOPETA), que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita hasta el día de hoy 15-03-06, por cuanto presuntamente los hechos ocurrieron el día 11 de marzo del año 2006, y cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando, aproximadamente a la seis y treinta (6:30) horas de la mañana, el investigado RODRIGUEZ SOSA ADELCADER, titular de la cédula de identidad N° 14.936.107, le propina un disparo con arma de fuego, tipo escopeta, presuntamente de fabricación casera, al ciudadano FILADELFO DURAN DURAN, quien fallece a consecuencia de las heridas que le produjera el presunto imputado.

b) Existen elementos de convicción para estimar que el investigado son autores o partícipes de tal hecho punible que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes:
1. Trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, de fecha 11 de marzo del año 2006.
2. Acta de entrevista realizada por el funcionario DETECTIVE JESUS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida a la ciudadana GARCIA DE DURAN MARÍA JOSEFINA.
3. Acta de investigación Penal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, de fecha doce de Marzo de 2006.-
4. Acta de investigación Policial practicada por el funcionario sub-comisario MANUEL JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la sede Sub Comisaría Policial de Mucuchachi, Estado Mérida.-
5. Inspección técnica Nro. 974, realizada por el Sub Comisario JIMENEZ URDANETA JOSÉ MANUEL y Sub Inspector ALARCÓN PEÑA JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en fecha once (11) de Marzo del año 2006, en el interior de una vivienda tipo campestre propiedad de la familia DURAN, en el sector Mapora, Aldea El Portachuelo, en la Parroquia Mucuchachi, Municipio Campo Elias, Estado Mérida.
6. Acta de investigación Penal proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, suscrita por el funcionario Agente YOVANNI GARCÍA MORA, de fecha doce (12) de Marzo del año 2006.-
7. Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, de la ciudadana DURAN GARCIA MIRIAN DEL CARMEN, nacida en fecha 5-3-91, en la cual narra los hechos acontecidos en la escena del crimen.-
8. Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, del ciudadano JESUS MANUEL DURAN GARCÍA , titular de la cédula de identidad N ° 16.200.207, en la cual manifiesta lo que ocurrió el día 11 de Marzo de 2006, cuando asesinaron a su padre.
9. Acta de allanamiento realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la vivienda del investigado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, ejecutada el día trece (13) de Marzo de 2006, en la cual se incautaron dos (2) cápsulas calibre 12 marca ARMUSA, un (1) caucho en forma de embudo contentivo de pólvora, una concha calibre 38 percutida, un (1) envase plástico contentivo de 13 plomos y cuatro (4) fulminantes percutidos.
10. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206320, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la cual consta la evidencia de un (1) par de botas plásticas de color amarillo Santa Ninfa, un (1) un mono de color parcialmente roto con el logo tipo de la Unidad Educativa Claudio Corredor.-
11. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206321, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia dos (2) cápsulas calibre 12 marca ARMUSA, un (1) caucho en forma de embudo contentivo de pólvora, una concha calibre 38 percutida, un (1) envase plástico contentivo de 13 plomos y cuatro (4) fulminantes percutidos.
12. Inspección Técnica N° 979 realizada en fecha 14 de Marzo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida.-
13. Acta de investigación policial realizada en fecha 14 de Marzo de 2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, donde entrevistan al ciudadano RIVAS SALAS DAMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.199.462, quien expuso en relación al caso.
14. Acta de investigación policial realizada en fecha 14 de Marzo de 2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, donde se practicó inspección Técnica en el lugar donde se encontraba el arma de fuego, la misma es una escopeta calibre 28, marca Remita, serial 841, contentiva de cartucho en su recamara de color verde, calibre 28 , marca PITERS, el mismo sin percutir y recargado, el cual fue colectado como evidencia.
15. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206322, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia un (1) suéter manga larga en su reverso de color negro marca CORINA, un (1) pantalón jeans de color azul oscuro marca GUEESS.-
16. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206323, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia una (1) escopeta calibre 28 marca REMITA, serial 841, un (1) cartucho de color verde, calibre 28 recargado marca PITERS.-
17. Acta de investigación policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la cual se entrevista al ciudadano PERNIA ROJAS JACOBO, titular de la cédula de identidad N° 5.202.483.
18. Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-129, practicada a la víctima FILADELFO DURAN DURAN, en fecha 14 de marzo del año 2006.
19. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206315, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia un (1) perdigones taco y un (1) pedazo de tela.-
20. Entrevistas a los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN DURAN GARCÍA y GARCIA GARCIA JUANA ANGELICA
21. Entrevista al investigado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA , asistido de abogado de su abogado de confianza JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, en la cual manifiesta lo siguiente: “ Yo estaba para Barinas y llegue el viernes a la Finca y llegue cansado y me acosté a dormir con mis niñas y el sábado en la madrugada yo note a mi esposa llorando y le pregunte que pasaba entonces ella me dijo que el Sr. Filadelfo el Miércoles, llego y toco la puerta donde dormía mi esposa y la hija de Mirian abrió la puerta y el trato de abusar sexualmente de mi esposa JUANA ANGÉLICA, como ella se defendió el Salio para afuera molestó y empezó a echar tiros y mi esposa agarro las dos (2) niñas y salió corriendo descalza y con la ropa que cargaban y se fue para el monte después se fue para la casa del vecino a terminar de pasar la noche en la casa del vecino ella me lo comentó en la madrugada del sábado entonces yo me subí a buscar la ropa de la niña, yo subí con la escopeta sin ninguna intención por que hay culebras y animales por el camino, entonces cuando yo llegue a la casa de él de Filadelfo el me dijo que en la casa de él mandaba él y que hacia lo que le daba la gana y se me lanzo encima con la escopeta de él y en ese momento se disparó la escopeta mía y yo tuve miedo y salí corriendo y me fui para la casa…”
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1, 2, 3 y 5 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción, ya que se evidencia que el imputado no le acredita al Tribunal domicilio o residencia, ni trabajo o profesión; la pena que puede llegársele a imponer es considerable, pues el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio FILADELFO DURAN DURAN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (TIPO ESCOPETA) prevé pena entre los doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y la magnitud del daño causado es enorme, pues se privo ilegalmente de la vida a un ser humano.
Asimismo el parágrafo primero eiusdem consagra la presuntio iuris tantum de peligro de fuga en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término sea igual o superior a diez (10) años; por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe en imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados ya identificados en autos.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del fiscal Segundo del Ministerio Público, de decretar este Tribunal de Control N° 03 Orden de Aprehensión, contra ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.936.107, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-78, soltero, natural de Chacanta, con domicilio en la Finca Santa Rosa, Aldea Santa Rosa, Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del occiso FILADELFO DURAN DURAN.-

SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida y a la Policía del Estado Mérida a los fines de remitir la orden de captura correspondiente y una vez que sea aprehendido debe ser puestos a la orden de este Tribunal de Control N° 03 dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la fiscalía Segunda del Ministerio Público.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE