REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000713
ASUNTO : LP01-P-2006-000713


RESOLUCION JUDICIAL

Vista la audiencia realizada el día 15 de Marzo del año 2006, en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representada por el fiscal ADRIAN GELVES, en la que solicitó se decrete el procedimiento ordinario y se le imponga una medida sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado :

JESUS ANTONIO ALTUVE MERCADO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con los artículos 173, 177 y y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, estima hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La representación fiscal le imputa que el día doce (12) de marzo a las ocho de la noche (8:00 p.m.) se encontraba en un operativo en el Punto de Control y Auxilio Vial entrada de Chiguara, el S/1 1518 (TT) ASUNCION UZCATEGUI , y S/1 1306 (TT) EDUARDO ROJAS, cuando pudieron observar un vehículo con sentido hacía Mérida, por encima del limite de velocidad establecido en el lugar por haber un punto de control, le indicaron al vehículo que se estacionara a la derecha, lo que cumplió pero de malas manera, le informo el funcionario al conductor que se bajara del vehículo y el mismo se bajo presuntamente con una botella de cerveza en la mano, en estado de ebriedad fueron encontradas cinco (5) botellas de cerveza dentro del vehículo y de manera agresiva ofendió de palabra al personal que se encontraba en el Punto de control.-

SEGUNDO:
Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que asiste la razón a la representación de la defensa Pública, al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la detención no fue tal, por cuanto de experticia química realizada al imputado JESUS ANTONIO ALTUVE MERCADO, inserta al folio 08, se concluye que es negativo en consumo de ALCOHOL ETILICO, desvirtuando lo señalado por el fiscal y los funcionarios policiales en sendas actas levantadas insertas a los folios 03 y 17 , suscrita por los funcionarios policiales y de Transito Terrestre, contra el imputado JESUS ANTONIO ALTUVE MERCADO, motivando como pretensión principal de su detención que se encontraba en estado de ebriedad. Finalmente, es importante señalar que las cinco (botellas) de cerveza, que señalan los funcionarios, no consta la Cadena de Custodia en la cual este Tribunal pudiera apreciar la evidencia antes señalada, ni la experticia de las botellas, en las actas procesales que conforman el expediente, por lo que no puede el que suscribe atribuirle el hecho invocado por el fiscal.-
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ANTONIO ALTUVE MERCADO, JESÚS ANTONIO ALTUVE MERCADO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida el 22-12-83, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.908.392, domiciliado en: Meza De la Palmas, calle principal, casa sin numero de color rosada, 100 metros arriba de la Plaza Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salina, Estado Mérida, ocupación Agricultor, nombre de sus padres Belisario Altuve y Maria Mercado, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele al imputado.-



EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 03


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABOG. WENDY DUGARTE