REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000743
ASUNTO : LP01-P-2006-000743
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la audiencia para oír al imputado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el ciudadano Fiscal Segundo Manuel Antonio Castillo, solicito se decretara el procedimiento ordinario y se decretara medida privativa de libertad en contra del ciudadano:
ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio FILADELFO DURAN DURAN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (TIPO ESCOPETA) previsto en 278 del Código Penal.
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 2, 26 44.1, 253, y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7,8, 9, 173, 177, 250, 251, 246, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, 405 y 278 del Código Penal en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
La representación fiscal acusa a los imputados por cuanto en fecha once (11) de marzo del año 2006, aproximadamente a la seis y treinta (6:30) horas de la mañana, se comete un hecho de sangre en la Aldea El Portachuelo, Parroquia Mucuchachí del Estado Mérida, donde el ciudadano RODRIGUEZ SOSA ADELCADER, titular de la cédula de identidad N° 14.936.107, le propina un disparo con arma de fuego, tipo escopeta, presuntamente de fabricación casera, al ciudadano FILADELFO DURAN DURAN, quien fallece a consecuencia de las heridas que le produjera el presunto imputado.
EL IMPUTADO
ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.936.107, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-78, soltero, natural de Chacanta, con domicilio en la Finca Santa Rosa, Aldea Santa Rosa, Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer declarar tal y como quedo plasmado en el acta levantada en la audiencia.-
LA DEFENSA
ABOGADO LEONARDO TERÁN, quien manifestó: “ Esta defensa ratifica la narración de los hechos y de conformidad con el articulo 65 del Código Penal lo realizo por defensa propia, actuó en necesidad para salvaguardar su vida, por lo que solicito no se califique como punible de conformidad con el 65.4 ejusdem, solicitaría el procedimiento ordinario y se le de una medida cautelar, el colaboro con los organismos el tiene residencia en el Estado. Es todo.
SEGUIDAMENTE AL DEFENSOR ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ, quien expuso: Visto como ha sido la declaración de mi representado, hay una declaración de la hija de muerto, donde declara lo sucedido, eso es un monte en el cual esa joven con sus hija salio al monte por necesidad, solicito una medida cautelar, el no ha tenido problemas con el, el señor ha estado detenido por homicidio, el señor era una persona agresiva, solicito copia simple de todo el expediente, renunciamos al lapso de apelación para que se remita enseguida a la Fiscalía.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio FILADELFO DURAN DURAN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (TIPO ESCOPETA), que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita hasta el día de hoy 15-03-06, por cuanto presuntamente los hechos ocurrieron el día 11 de marzo del año 2006, y cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando, aproximadamente a la seis y treinta (6:30) horas de la mañana, el investigado RODRIGUEZ SOSA ADELCADER, titular de la cédula de identidad N° 14.936.107, le propina un disparo con arma de fuego, tipo escopeta, al ciudadano FILADELFO DURAN DURAN, quien fallece a consecuencia de las heridas que le produjera el presunto imputado.
b) Existen elementos de convicción para estimar que el investigado son autores o partícipes de tal hecho punible que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes:
1. Trascripción de novedad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, de fecha 11 de marzo del año 2006.
2. Acta de entrevista realizada por el funcionario DETECTIVE JESUS ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida a la ciudadana GARCIA DE DURAN MARÍA JOSEFINA.
3. Acta de investigación Penal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, de fecha doce de Marzo de 2006.-
4. Acta de investigación Policial practicada por el funcionario sub-comisario MANUEL JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la sede Sub Comisaría Policial de Mucuchachi, Estado Mérida.-
5. Inspección técnica Nro. 974, realizada por el Sub Comisario JIMENEZ URDANETA JOSÉ MANUEL y Sub Inspector ALARCÓN PEÑA JOSÉ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en fecha once (11) de Marzo del año 2006, en el interior de una vivienda tipo campestre propiedad de la familia DURAN, en el sector Mapora, Aldea El Portachuelo, en la Parroquia Mucuchachi, Municipio Campo Elias, Estado Mérida.
6. Acta de investigación Penal proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, suscrita por el funcionario Agente YOVANNI GARCÍA MORA, de fecha doce (12) de Marzo del año 2006.-
7. Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, de la ciudadana DURAN GARCIA MIRIAN DEL CARMEN, nacida en fecha 5-3-91, en la cual narra los hechos acontecidos en la escena del crimen.-
8. Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, del ciudadano JESUS MANUEL DURAN GARCÍA , titular de la cédula de identidad N ° 16.200.207, en la cual manifiesta lo que ocurrió el día 11 de Marzo de 2006, cuando asesinaron a su padre.
9. Acta de allanamiento realizada por funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la vivienda del investigado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, ejecutada el día trece (13) de Marzo de 2006, en la cual se incautaron dos (2) cápsulas calibre 12 marca ARMUSA, un (1) caucho en forma de embudo contentivo de pólvora, una concha calibre 38 percutida, un (1) envase plástico contentivo de 13 plomos y cuatro (4) fulminantes percutidos.
10. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206320, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la cual consta la evidencia de un (1) par de botas plásticas de color amarillo Santa Ninfa, un (1) un mono de color parcialmente roto con el logo tipo de la Unidad Educativa Claudio Corredor.-
11. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206321, del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia dos (2) cápsulas calibre 12 marca ARMUSA, un (1) caucho en forma de embudo contentivo de pólvora, una concha calibre 38 percutida, un (1) envase plástico contentivo de 13 plomos y cuatro (4) fulminantes percutidos.
12. Inspección Técnica N° 979 realizada en fecha 14 de Marzo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida.-
13. Acta de investigación policial realizada en fecha 14 de Marzo de 2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, donde entrevistan al ciudadano RIVAS SALAS DAMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.199.462, quien expuso en relación al caso.
14. Acta de investigación policial realizada en fecha 14 de Marzo de 2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, donde se practicó inspección Técnica en el lugar donde se encontraba el arma de fuego, la misma es una escopeta calibre 28, marca Remita, serial 841, contentiva de cartucho en su recamara de color verde, calibre 28 , marca PITERS, el mismo sin percutir y recargado, el cual fue colectado como evidencia.
15. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206322, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia un (1) suéter manga larga en su reverso de color negro marca CORINA, un (1) pantalón jeans de color azul oscuro marca GUEESS.-
16. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206323, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia una (1) escopeta calibre 28 marca REMITA, serial 841, un (1) cartucho de color verde, calibre 28 recargado marca PITERS.-
17. Acta de investigación policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida, en la cual se entrevista al ciudadano PERNIA ROJAS JACOBO, titular de la cédula de identidad N° 5.202.483.
18. Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-129, practicada a la víctima FILADELFO DURAN DURAN, en fecha 14 de marzo del año 2006.
19. Planilla de Registro de Cadena de Custodia planilla N° 206315, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Mérida en la cual se encuentra descrita la evidencia un (1) perdigones taco y un (1) pedazo de tela.-
20. Entrevistas a los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN DURAN GARCÍA y GARCIA GARCIA JUANA ANGELICA
21. Entrevista al investigado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA , asistido de abogado de su abogado de confianza JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ FERNANDEZ, en la cual manifiesta lo siguiente: “ Yo estaba para Barinas y llegue el viernes a la Finca y llegue cansado y me acosté a dormir con mis niñas y el sábado en la madrugada yo note a mi esposa llorando y le pregunte que pasaba entonces ella me dijo que el Sr. Filadelfo el Miércoles, llego y toco la puerta donde dormía mi esposa y la hija de Mirian abrió la puerta y el trato de abusar sexualmente de mi esposa JUANA ANGÉLICA, como ella se defendió el Salio para afuera molestó y empezó a echar tiros y mi esposa agarro las dos (2) niñas y salió corriendo descalza y con la ropa que cargaban y se fue para el monte después se fue para la casa del vecino a terminar de pasar la noche en la casa del vecino ella me lo comentó en la madrugada del sábado entonces yo me subí a buscar la ropa de la niña, yo subí con la escopeta sin ninguna intención por que hay culebras y animales por el camino, entonces cuando yo llegue a la casa de él de Filadelfo el me dijo que en la casa de él mandaba él y que hacia lo que le daba la gana y se me lanzo encima con la escopeta de él y en ese momento se disparó la escopeta mía y yo tuve miedo y salí corriendo y me fui para la casa…”
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1, 2, 3 y 5 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción, ya que se evidencia que el imputado no le acredita al Tribunal domicilio o residencia, ni trabajo o profesión; la pena que puede llegársele a imponer es considerable, pues el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio FILADELFO DURAN DURAN y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (TIPO ESCOPETA) prevé pena entre los doce (12) a dieciocho (18) años de prisión y la magnitud del daño causado es enorme, pues se privo ilegalmente de la vida a un ser humano.
Asimismo el parágrafo primero eiusdem consagra la presuntio iuris tantum de peligro de fuga en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término sea igual o superior a diez (10) años; por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe en imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados ya identificados en autos.
Finalmente, no se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, debido a que no presenta un domicilio fijo en la ciudad de Mérida, así como un trabajo fijo en el cual se le pueda ubicar, y en definitiva, es un delito de suma gravedad, en igual forma, puede haber una notable obstaculización para averiguar la verdad , pudiendo influir en los testigos, expertos a los fines que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, por lo que se desecha la solicitud de la defensa.-
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se ratifica la orden de aprehensión decretada al imputado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.936.107, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-78, soltero, natural de Chacanta, con domicilio en la Finca Santa Rosa, Aldea Santa Rosa, Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, por este Tribunal en fecha 15-03-06, la solicitada por el Fiscal del Ministerio en esa misma fecha.
SEGUNDO: Se acuerda la medida privativa solicitada por el Fiscal del Ministerio, al imputado ADELCADER RODRIGUEZ SOSA, titular de la cedula de identidad N° 14.936.107, venezolano, mayor de edad, 27 años de edad, nacido en fecha 23-10-78, soltero, natural de Chacanta, con domicilio en la Finca Santa Rosa, Aldea Santa Rosa, Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, por estar llenos los requisitos del 250 ejusdem, en virtud que hay suficientes elementos de convicción para estimar el que suscribe que él es el autor del hecho punible como lo es el de HOMICIDIO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA de conformidad con los articulo 405 y 278 del Código Penal, motivado en el titulo EL TRIBUNAL.
TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 y 373 del COPP, para lo cual se acuerda remitir la causa en por cuanto se declara firme la presente decisión como consecuencia de la renuncia del lapso lega tanto del fiscal, defensa y el imputado..
CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos, con otras Naciones.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE