REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000765
ASUNTO : LP01-P-2004-000765


RESOLUCION JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la persona de la abogado CAROL PACHECO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte de la ciudadana:
1. AURA ELENA GUTIERREZ, por la presunta comisión un delito contra las personas (lesiones culposas) ocasionadas en accidente de transito, en perjuicio del adolescente JESUS EDUARDO GONZALO FAJARDO.-
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 40.1, 48.6, 173, 177 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto el imputado ha cumplido de manera TOTAL el acuerdo reparatorio esta Fiscalía solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.
LA ACUSADA
AURA ELENA PEÑA GUTIÉRREZ, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolana, nacido en Mérida el 06 de julio 1959 , de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.10, domiciliado Urbanización la Mata Avenida 3 calle 15 numero 396- B, Estado Mérida, ocupación profesora universitaria, hija de Erminda Antonia Gutiérrez y José Pascual Peña, Seguidamente el imputado manifestó: “SI DESEAR DECLARAR” y expuso: Se hizo el procedimiento con fine de llegar a un acuerdo a través de la firma de un seguro, de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 1.700.000, 00).
ABOGADO DEFENSOR
ABG. RODOLFO GARCÍA, quien manifestó: Estamos de acuerdo con la homologación del acuerdo y pedimos la extinción de la acción penal, así como el sobreseimiento de conformidad con el artículo 40, 48 y 318 del COPP

LA VÍCTIMA Y SU REPRESENTANTE LEGAL
TIBERIO GONZÁLEZ, titular de cedula de identidad N° 6.856.351, quien manifestó: yo recibo el cheque por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS ( Bs.1.7000.000,00 ) y estoy conforme . Es todo. AL ADOLESCENTE VICTIMA JESÚS GONZALO, titular de la cedula de identidad Nª 21.184.669, quien expuso: Estoy de acuerdo.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en fecha 17-03-05, en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial y ratificada por su Representante Legal, tal y como consta al folio 124 de las actuaciones donde recibio la víctima y su representante legal la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00), según consta en cheque de fecha 16 de marzo del año 2005, bajo el N° 000001683, cuenta: 01020441170000019389, del Banco de Venezuela Grupo Santander, inserto en copia fotostática al folio 125 de las actuaciones, recibido en manos del representante de la Víctima adolescente JESUS EDUARDO GONZALO FAJARDO, no le queda otra opción que homologar, declarar así, el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:

PRIMERO: Este Tribunal homologa el presente acuerdo reparatorio por el presunto delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud que se le reparo el daño a la víctima adolescente JESUS EDUARDO GONZALO FAJARDO con la cancelación de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000) y le da carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 to del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la extinción, se acuerda una vez firme la presente decisión se remitirá al archivo judicial.
TERCERO: Se acuerda el sobreseimiento de causa a la imputada AURA ELENA GUTIERREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por le delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del adolescente JESUS EDUARDO GONZALO FAJARDO.
CUARTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la Defensa, Fiscal y víctima.

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE