REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2001-000195
ASUNTO : LJ01-S-2001-000195
El imputado en la presente causa es JOSÉ ORANGEL SANTIAGO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.729.509, de ocupación agricultor, domiciliado en Pueblo Llano, Estado Mérida, quien se encuentra procesado por el delito de INTERVENSIÓN EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial del Estado Mérida, el cual en fecha 07 de diciembre de 2001, se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de dos (02) años, ahora bien, quien aquí suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 27-07-2004, y de inmediato acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible a este tribunal si el imputado de autos, cumplió con la medida impuesta por este juzgado, consistente en la forestación de la zona ubicada en el sector La Mitisú, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, al no recibir respuesta por parte de esta Institución se ratifican oficios en fechas 13-10-2005 y 05-12-2005, recibiendo Informe de Inspección Técnica suscrito por el Ingeniero Edgar Andrade, enviado por la Lic. Maria del Rocio Miretti Páez, Directora Estatal Ambiental Mérida, del Ministerio del Ambiente, donde se puede verificar el cumplimiento de la condición impuesta por el tribunal al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, Por estas razones el tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se encuentra efectivamente acreditado en la presente causa la comisión de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad, consistente en el delito de INTERVENSIÓN EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones prueba fehaciente de que en el presente caso se han cumplido por parte del imputado JOSÉ ORANGEL SANTIAGO VERGARA, las condiciones impuestas por el tribunal al momento de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO: Al haberse cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, y haberse cumplido el plazo por el cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha extinguido la acción penal en el presente procedimiento.
CUARTO: comprobados plenamente los extremos anteriormente señalados, resulta obligatorio concluir que en la presente causa se hace necesario decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Extinción de la Acción Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En consecuencia este tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse Legalmente Extinguida La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 7° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,