REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000765
ASUNTO : LP01-P-2006-000765


Vista la solicitud de mandato de conducción que formula la representación fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía sostiene en su escrito: “En virtud de las múltiples gestiones realizadas, por esta Representación Fiscal a los fines de lograr la comparecencia del adolescente JOSÉ LUIS AVILA SANTIAGO, venezolano de 13 años de edad, cédula de identidad N° 23.717.168, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Los Caracoles, calle 6, casa N° 148, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, quién aparece como victima en la investigación penal N° 2005- 150/14F10024105, por uno de los delitos contra las personas, solicito al tribunal de control se sirva acordar un Mandato de Conducción, .ante este Despacho Fiscal a los fines de recepcionarle entrevista, a los fines de que indique específicamente la parte del vehículo con la que fue lesionado e informe los nombres y direcciones de los testigos presénciales de este hecho y por cuanto las mismas han resultado infructuosas, es por lo que solicito del Tribunal de Control se sirva ordenar Mandato de Conducción.
EL TRIBUNAL
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal

Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

Del contenido de la citada disposición se desprende que toca al Fiscal General de la República y a los fiscales que integran el Ministerio Público, llevar a cabo la tarea de recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de orden fáctico para sustentar la acusación. Pero, tal compilación, que se da en el marco de una investigación policial dirigida funcionalmente por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existiese una previa labor de pesquisa, individualización del agente o testigos y de la calificación jurídica que se va a proponer, calificación que va a efectuar el fiscal al formular un determinado señalamiento respecto de la responsabilidad del ciudadano sujeto a la investigación.
Corolario de lo antes dicho es que el Fiscal del Ministerio Público es una autoridad competente para la persecución penal, tal y como lo disponen los artículos 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de sus atribuciones, claro está, se encuentra la de solicitar medidas tendientes a cumplir con el mandato tuitivo de rango constitucional que le confiere dicho texto en la investigación y determinación de los participes de hechos punibles y al esclarecimiento de los hechos.
DISPOSITIVA.
Se autoriza a funcionarios de la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62 (Puesto de Ejido) Mérida a los fines de que a través del uso racional de la fuerza pública, cumpla con el presente Mandato de Conducción, tendiente a hacer comparecer a la sede de la Fiscalía Décima del Estado Mérida, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. de lunes a viernes, al ciudadano JOSÉ LUIS AVILA SANTIAGO, venezolano, adolescente, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 23.717.168, acompañado de su representante legal, domiciliado en la Urbanización Los Caracoles, calle 6, casa N° 148, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, a fin de que el adolescente preste entrevista en relación a los hechos de que presuntamente fue victima, en la investigación que lleva la Fiscalía Décima, por uno de los delitos Contra las Personas, en presencia de un Fiscal Especial del Ministerio Público con Funciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En el ejercicio de este Mandato de Conducción, el órgano facultado para ello, deberá brindar ineludiblemente respeto a los derechos constitucionales y legales del referido adolescente, JOSÉ LUIS AVILA SANTIAGO, y dar estricto cumplimiento a los lapsos establecidos en el citado artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las Fiscalías Décima y Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y a la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62 (Puesto de Ejido) a la cual se le adjuntará copia del presente mandato . Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA


ABG. .