REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000381
ASUNTO : LP01-P-2006-000381


Por cuanto éste Tribunal, recibió escrito contentivo de Solicitud de Entrega de Vehículo, presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.459.305, debidamente asistido por los Abogados Pedro David López Chirinos y Any Kharina Valero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.195 y 97.019; el solicitante en su escrito manifiesta que se soliciten las actuaciones fiscales N° 14F1-1005-03, nomenclatura de la Fiscalía Primera de Mérida, las que guardan relación con la presente solicitud, una vez recibidas las actuaciones fiscales, éste Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: Analizada como ha sido el contenido de las actuaciones fiscales que conforman la causa penal N° LP01-S-2004-004980, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Entidad Federal, la cual guarda relación con la solicitud de Entrega de Vehículo signada con el N° LP01-P-2006-000381, presentada por el ciudadano Roberto Antonio García, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que el vehículo solicitado fue retenido en el Sector Iberia en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida.
SEGUNDO: Considera éste Tribunal, que en el lugar donde sucedieron los hechos objeto de la presente solicitud, existen Juzgados de Control que conforman la Extensión de El Vigía, la cual, si bien es cierto, pudiera depender administrativamente de éste Circuito Judicial Penal, no es menos cierto, que funciona como un Circuito Judicial autónomo.
TERCERO: En tal sentido, al observar ésta Juzgadora, que existe una evidente incompetencia por razón del territorio, lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y el debido proceso, es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ordenando remitir las actuaciones a un Tribunal de Control de la Extensión El Vigía, competente por el territorio, para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la entrega o no del solicitado vehículo, ya que dicha competencia se determina por el tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos objeto del proceso, o que dieron lugar a la solicitud en este caso concreto, por tratarse de una solicitud de entrega de vehículo, ello de conformidad con el artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 57 y 77 ejusdem.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN EL VIGÍA, PARA QUE EN DEFINITIVA SEA EL QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ENTREGA O NO DEL VEHICULO SOLICITADO, POR CUANTO ÉSTE JUZGADO SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 61 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 57 y 77 EJUSDEM. Y ASI SE DECIDE.
Y por cuanto la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adelanta una investigación signada con el N° 14F1-1005-03, la cual debe continuar, no pudiendo este tribunal remitir las actas originales, se ordena remitir copias debidamente certificadas de las actuaciones fiscales, anexándolas a la solicitud de vehículo N° LP01-P-2006-000381, a los fines de resguardar los intereses y derecho a la defensa del solicitante ciudadano, Roberto Antonio García, previsto en el artículo 49.1 de nuestra Carta Magna. Se ordena a la secretaria de este tribunal, remitir de inmediato las actuaciones debidamente certificadas a la Oficina Distribuidora de Documentos de la Extensión El Vigía, para que proceda a distribuir la presente causa, entre alguno de los Juzgados de Control de esa Jurisdicción. Notifíquese a las partes de la presente decisión, remítase los originales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para la continuación de la investigación. Cúmplase.


La Juez de Control N° 5,




Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.



La Secretaria

Abog. Yeny Carolina Villamizar.