REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004114
ASUNTO : LP01-S-2003-004114


AUTO MOTIVANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR HABERSE

HOMOLOGADO ACUERDO REPARATORIO ENTRE LAS PARTES.


En fecha 16-03-2006, este Tribunal celebró Audiencia de Acuerdo Reparatório, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de que las partes, LUIS ALBERTO URBINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.007.134, con domicilio en Ejido Estado Mérida, calle Justo Briceño casa N° 28, y la victima JOSÉ MARCOS BARRIOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.040.488, manifestaron su voluntad de manera espontánea sin apremio ni coacción de ningún tipo, de celebrar Acuerdo Reparatório, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Habiendo celebrado en fecha 16 de marzo de 2006, la Audiencia de Acuerdo Reparatório solicitada por las partes, en la cual tanto el imputado como la victima manifestaron su voluntad y consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo convenido entre las partes la cancelación de la cantidad de Un Millón Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1,868.374,00 ), por parte del ciudadano Luis Alberto Urbina Rondón, imputado en la presente causa penal por uno de los delitos contra la propiedad, al ciudadano José Marcos Barrios Aranguren, después de haber oído la manifestación tanto del imputado como de la victima que manifestó haber recibido la totalidad de la cantidad de dinero acordado entre las partes, y la opinión favorable del Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre las partes.

En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de auto composición procesal, susceptible de poner término a litigios la cual es procedente en casos de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como ocurrió en el presente caso, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria y hasta la fase intermedia.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa, (imputado y víctima) y considera apropiado Homologar el presente acuerdo Reparatório de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatório celebrado entre el imputado LUIS ALBERTO URBINA RONDÓN, en la presente causa y donde figura como víctima el ciudadano JOSÉ MARCOS BARRIOS ARANGUREN, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y . Con la correspondiente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48. Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318. Numeral 3 ejusdem, por evidenciarse la extinción de la acción penal a través de la presente formula de auto composición procesal.
TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el Sobreseimiento dictado una vez firme produce efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 49 numeral 7° de la Constitución de la Republica de Venezuela y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la Audiencia de Acuerdo Reparatório.





LA JUEZ DE CONTROL N° 5


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.



LA SECRETARIA


ABG. Yeny Carolina Villamizar.