REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000424
ASUNTO : LP01-P-2006-000424
Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: RIO, MODELO: BOXER 150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: RFX150S00YA000215, SERIAL DEL MOTOR: 000215, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: EAA-066, AÑO: 2000. Formulada por el ciudadano abogado Nestor Jacobo Bernal Mora, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.203, en representación del ciudadano WILMER OSWALDO VALERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.754.253, Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 13-01-2006 fue retenido en el punto de Control La Portuguesa, Mérida, Estado Mérida, funcionarios adscritos a la policía del Estado Mérida, que se encontraban en servicio procedieron a realizarle revisión a la moto, le indicaron que existía una presunta alteración en los seriales motivo por el cual quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor.
EL TRIBUNAL
Una vez recibida la documentación original que acredita al solicitante como propietario de la moto solicitada, este tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Primera, del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y si debe quedar retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o que se encuentre incurso en algún otro delito.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Guarda y Custodia, al ciudadano, Wilmer Oswaldo Valero Rondón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.754.253 , en su carácter de Propietario, del vehículo: MARCA: RIO, MODELO: BOXER 150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: RFX150S00YA000215, SERIAL DEL MOTOR: 000215, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: EAA-066, AÑO: 2000. Apercibiéndolo, de que debe presentar el vehículo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o por ante este Tribunal las veces que le sea requerido, y que no podrá enajenar ni gravar dicho vehículo hasta tanto no concluya la investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto la entrega que se le está haciendo por medio de la presente Resolución es bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento DIAZ & UZCATEGUI, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,
ABG.