REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000194
ASUNTO : LJ01-P-2000-000194
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Federico Nava Vitoria, este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que el ciudadano Ricardo Montilla, en fecha 25 de mayo de 2000, interpuso denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Mérida, en contra del ciudadano LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, por presunta violación de normas constitucionales.
SEGUNDO: La representación Fiscal alega en su solicitud, que luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, dado que como se evidencia en las actas el hecho imputado no reviste carácter panal.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no se encuadra con tipo penal alguno, por ser atípico.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho,
QUINTO : Notifíquese a las partes y remítase el expediente al archivo
judicial correspondiente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL 05
ABG . Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABG.