REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000537
ASUNTO : LP01-P-2006-000537


Por cuanto en fecha 06-03-2006, éste Tribunal de Control, recibió solicitud de admisión de QUERELLA presentada por el ciudadano abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.378, actuando con el carácter de apoderado de la adolescente BENYELITH DANYUSKA BARRETO VALECILLOS, venezolana, adolescente, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 24.196.508, estudiante, residenciada en Urbanización Don Perucho, Avenida 8, casa N° 619, El Arenal Estado Mérida, carácter que le atribuye el instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, por los legítimos padres y representantes legales de la adolescente ciudadanos Yoselis Del Valle Valecillos Moncada y José Humberto Barreto Toro, anexo a la presente solicitud, incoada contra el Ciudadano JESÚS OMAR FERNÁNDEZ, ampliamente identificado en la presente causa, por los delitos Contra las Buenas Costumbres, Violación, Actos Lascivos y o Abusos Sexual a Niños y Adolescentes, previstos y sancionados en los artículos 374 y 376 del Código Penal vigente, y 259 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de la adolescente Benyelinth Danyuska Barreto Valecillos, éste Juzgado de Control, para decidir se observa:

En la forma como ocurrieron los hechos hace estimar a éste tribunal, que la conducta del querellado encuadra en la comisión de los delitos de, VIOLACIÓN, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 numeral 4° del Código Penal, 263 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por que Violación y no Abuso Sexual a Adolescente, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se adecua perfectamente a la prevista en el numeral cuarto del artículo 374 del Código Penal, y esa perfecta adecuación entre la conducta desplegada por el imputado de autos, no se da con el tipo de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto suministro sustancias narcóticas o excitantes para cometer el fecho, tal como lo establece esta norma, por otra parte esta reforma del Código Penal donde esta tipificado este delito es una ley posterior a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA INCOADA POR EL ABOGADO OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE BENYELITH DANYUSKA BARRETO VALECILLOS, EN CONTRA DEL CIUDADANO JESUS OMAR FERNÁNDEZ URBINA PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.026.616, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4° del Código Penal, por observar que cumple con los extremos legales de los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y TENGASE A LA MENCIONADA COMO QUERELLANTE EN LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,



ABG.