REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000410
ASUNTO : LP01-P-2006-000410


|Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano HERNÁNDO GARCÍA GÓMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.468.634, domiciliado en Mérida Estado Mérida, para que este Tribunal se pronuncie acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la investigación que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 5 pasa de seguidas a dictar auto fundado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL
Consta en autos de las actuaciones Fiscales, experticia de reactivación de seriales en la cual concluyó:
Mediante utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal
( Cloruro Cúprico), en el área donde se ubica el serial de carrocería, y motor se logro obtener la numeración original de planta dígitos JYA4SV0000006798.
2- “ E l serial de Carrocería digitos YMJYA4SV00000036798 ubicado en el manubrio, se encuentra ALTERADA, en el vehículo..-
3-El serial de MOTOR, digitos 4sv-036598, , se encuentra ALTERADO.-
4- Se efectuó luna minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar a que vehículo le pertenece el serial de carrocería dígitos JYA45V00000036798, donde luego de una corta espera se constató que el referido serial le pertenece a un vehículo clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo YZ1000, de color negro la cual se encuentra SOLICITADA, por ante la sub Delegación de Maracay Estado Aragua, según la causa N° F-571.418, de fecha 03-02-2000, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículos).-
Peritación que presento en la ciudad de Mérida, Estado Mérida a los veintinueve días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco.

Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que la moto objeto de la investigación presenta alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en cuanto a ésta, investigación, es menester destacar que cursa en las actuaciones sendas actas de investigación, suscrita por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, TSU José Luis Carrero Carrero, Sub Inspector, en la cual deja constancia que en cuanto al referido automotor donde constataron por el sistema computarizado SIIPOL, el vehículo figura como SOLICITADO, según expediente F- 571.480, de fecha 03-02-2000, por la Sub delegación ubicada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo cual este Tribunal insta a la Fiscalía Primera del Ministerio Público oficie a la Dirección de Investigaciones antes señalada a fin de informarles que por ante esa Fiscalía, cursa investigación relacionada con el referido vehículo, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento GRUAS SATELITE, del Estado Mérida, desde el día 30-09-2005.
Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la entrega del vehículo antes descrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano, HERNANDO GARCÍA GÓMEZ, antes identificado. De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.



LA JUEZA DE CONTROL N° 5,



ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.



LA SECRETARIA,


ABG. Yeny Villamizar.