REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000603
ASUNTO : LP01-P-2006-000603


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y Principio de Oportunidad, presentada por la fiscal Cuarto del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NAVAS, en fecha 10-03-2006, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LA SOLICITUD FISCAL


Solicita la representación fiscal actuante sea declarada la Aprensión en Flagrancia del ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NAVAS, por el delito de Lesiones Intencionales Leves en perjuicio del ciudadano JOSE ALEXANDER ZERPA y a la vez, como consecuencia de la magnitud del daño causado a la víctima y estando esta de acuerdo, se acuerde un Principio de oportunidad, de conformidad con los artículos 248, 37, ordinal 1º , 48, ordinal 5º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LOS HECHOS


El día ocho de Marzo, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, el ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NAVAS, por agredir físicamente al funcionario JOSE ALEXANDER ZERPA, ocasionándole lesiones en el rostro, siendo las once de la mañana aproximadamente.


EL TRIBUNAL
Una vez analizada la solicitud, se da cuenta el Tribunal, que efectivamente la detención se produce en flagrancia, momentos después que el imputado de autos golpea a la víctima, y se pudo verificar el estado de las lesiones, con el examen del Médico forense. Igualmente solicita el Ministerio Público, previa autorización de la Víctima, se acuerde el Principio de oportunidad, ya que es mínima las lesiones causadas, este juzgador comparte tal criterio, con todas las consecuencias que derivan, como es la extinción de la acción penal y por ende el Sobreseimiento de la y así se decide.
DISPOSITIVA
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hacen Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA de conformidad con el Art. 248 del COPP, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL CASTILLO NAVAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/12/1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14679895, domiciliado en San Rafael de Tabay, sector o BARRIO DON PABLO CASA SIN NUMERO al lado del modulo policial, . SEGUNDO: Se precalifica el delito como lesiones personales intencionales leves previsto y sancionado en el Art. 416 del COPP, en perjuicio de ALEXANDER JOSE ZERPA. TERCERO: Se acuerda la aplicación de un principio de oportunidad, conforme al Art. 37.1 del COPP. Queda extinguida la acción penal conforme al Art. 48.5 ejusdem. Y se decreta el sobreseimiento de la causa. De conforme con el Art. 318.3 ibidem. CUARTO: se ordena la libertad plena. Líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ ) DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
CARMEN M. GARCIA SAMANIEGO