REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009501
ASUNTO : LP01-P-2005-009501



Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal en fecha 24 de Octubre del 2005 por el ciudadano: VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.224, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 84.654, domiciliado en la avenida cuatro Bolívar Centro Comercial Don Felipe, primer nivel, oficina p1-5, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano YOHAN JOSE CONTRERAS ANGULO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.960.298, domiciliado en la calle principal de la urbanización Santa Mónica, pasaje 01, casa No 0-108 de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, en la cual pide a éste despacho se acuerde la entrega formal de un vehículo de su propiedad identificado con las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso Particular, Marca FIAT, Modelo UNO BASE, Año: 2004 , Color GRIS SÓLIDO , Serial de Motor: 6231488 , Serial de Carrocería: 9BD1582401424, Placas: MBT-53A .


Este Tribunal antes de decidir observa:


Que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 14 de Septiembre del 2005, negó la entrega del mencionado vehículo a su solicitante basado en que efectivamente la Experticia de Seriales practicada al mismo, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, arrojo como resultado que los seriales de la carrocería y el serial de motor, se encuentran ALTERADOS, tal como se evidencia al folio dieciséis y vuelto (16).
También es necesario dejar claro que una vez analizado el contenido de las actuaciones que integran la causa, en cumplimiento a lo previsto en los Artículos 26 y 51 de la Constitución de la República, se puede observar que el referido vehículo se encuentra solicitado o requerido por la sub. Delegación de Maracaibo Estado Zulia, según la causa No G-322-373, de fecha 08 de Enero de 2003, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Tampoco consta en acta, documento expedido por el Registro Nacional de Vehículos (SETRA), que acredite la propiedad del referido vehículo. Siendo esto así, no tiene otra alternativa la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, que NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO. Por cuanto no esta acreditada la propiedad. ASI SE DECIDE


En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado y suficientemente identificado, al ciudadano: VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.688.224, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 84.654, domiciliado en la avenida cuatro Bolívar Centro Comercial Don Felipe, primer nivel, oficina p1-5, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano YOHAN JOSE CONTRERAS ANGULO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.960.298, domiciliado en la calle principal de la urbanización Santa Mónica, pasaje 01, casa No 0-108 de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 78 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.


Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.

Abg. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO.
SECRETARIA.

Se libraron boletas de notificación No-----------------