REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009663
ASUNTO : LP01-P-2005-009663
AUTO DE DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano JJOSE GABRIEL MONTES PAREDES, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se inicio la investigación de la presente actuaciones, por accidente de tránsito, específicamente ARROLLAMIENTO de PEATON, ocurrido en fecha 13 de Julio de 2005, en la Avenida Bolívar, con enlace vial, Ejido Mérida, donde resulto lesionada la ciudadana MARIA COROMOTO DUGARTE DUGARTE, identificada en actas, por vehículo conducido por el ciudadano JOSE GABRIEL MONTES PAREDES, titular de la cédula de identidad No 8.033.561, de cuarenta y dos años de edad, casado, de profesión chofer, residenciado en Montalbán, calle 5 de Julio en la población de Ejido del Estado Mérida, (constan en actas las características del vehículo).
Una vez analizada la solicitud el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que de las actas se desprende que efectivamente hay un delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 413 del Código Pena, también es cierto que este delito constituye enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, es por lo que se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem
Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. MARIANELA MARIN ESTADA
LA SECRETARIA,
Carmen M Garcia Samaniego
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
SRIA
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