REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010483
ASUNTO : LP01-P-2005-010483
Visto el requerimiento que hace la ciudadana KARINA FRANCY PUCHE, identificada en actas, asistida por el Abg. ASDRUBAL GIL CONTRERAS, quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8ZNDT13WOWV302918, SERIAL DE MOTOR: OWV302918, AÑO: 1998 PLACAS: SAC140, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR.
Y una vez analizadas las actas, se evidencia que efectivamente al folio dieciséis (16), constan experticia practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales , que determinan que todos los seriales tanto el de carrocería , el de seguridad , la chapa identificadota y el serial del motor SON FALSOS ,
Ahora bien, observa quien aquí decide que al folio veintiuno (21), se puede constatar una comunicación proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que refiere que faltan experticias por realizar.
Por lo antes enunciado considera quien aquí decide, que es necesario remitir la causa a la Fiscalía para que practique EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD AL CARNET DE CIRCULACION Y CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR. Peritaje imprescindible para que esta Juzgadora pueda decidir sobre acordar o no la presente solicitud. Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.
Abg. CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
SECRETARIA.
El Juez
El Secretario
Abog. Marianela Marín Estrada
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