REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010828
ASUNTO : LP01-P-2005-010828


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, solicita se DEJE SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN, de la ciudadana BLANCA STELA BUSTAMANTE VERONELLI, por cuanto la Fiscalía 15, de esta jurisdicción, diligenció ante el Tribunal de Protección de Niños y Adolescente (acción civil), y consignan escrito de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión No 2.779 de la Sala Constitucional de fecha 12 de Agosto de 2005, ponencia del Magistrado Antonio Carrasqueño, donde refiere que es el Tribunal de Protección de Niños y Adolescente(Acción Civil) quien debe ordenar la restitución.

Así las cosas, constatando el Tribunal que efectivamente en fecha 23 de Diciembre
de 2005, corre inserto al folio diecinueve, requerimiento de la Fiscalía, en la cual expresa los motivos para solicitar Orden de Aprehensión , en contra de la ciudadana BLANCA STELA BUSTAMANTE VERONELLI, la cual fue acordada en esa misma fecha, por el Juez Abg. Ernesto Castillo, quien procedió a oficiar a los principales Cuerpos de seguridad.

Ahora bien, como quiera que la competencia para decidir en materia de Restitución de la niña DIANA ISABELLA BRAVO BUSTAMANTE, corresponde a un Tribunal de Protección de Niños y Adolescente, según lo decidido en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, es decir se deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha en fecha 23 de Diciembre, dada por este Tribunal, por no ser competente en dicha materia.

En consecuencia este Tribunal de Control, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Ordena notificar a los Cuerpos de Seguridad para que tengan conocimiento que por decisión de esta misma fecha, se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana BLANCA STELA BUSTAMANTE VERONELLI, de 31 años de edad, cédula de identidad 11.955.611.

El Juez

El Secretario

Abg. Marianela Marín Estrada CARMEN M. GARCIA SAMANIEGO