REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 14 de Marzo de 2006
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-008544
 
ASUNTO 			: LP01-P-2005-008544
 
 
 
 
AUTO DE DESESTIMACIÓN
 
            .
 
 
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Cuarta, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO MUJICA Y IDELFONSO ANTONIO RODRIGUEZ,  estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173  del Código Orgánico Procesal Penal:
 
 
DE LOS HECHOS 
 
En consecuencia solicita la fiscalía actuante la DESESTIMACION de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal alega , que los hechos objeto del proceso  constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; es decir que la  denuncia de auto radica fundamentalmente en las lesiones ocurridas como consecuencia de COLISIÓN ENTRE VEHICULOS AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos YOHANNA SPINETTI SANCHEZ Y JUAN CARLOS LOBO MOJICA, hechos ocurridos el día 13 de Mayo del presente año, en la carretera vía Los Curos, con la Urbanización La Mata frente a la estación de Servicio Combustible PDV , de esta ciudad . Se encuentran involucrados dos vehículos , identificados en actas , vehículos que eran conducidos por JUAN CARLOS LOBO MOJICA e IDELFONSO ANTONIO RODRIGUEZ.
 
 
 
DE LA SOLICITUD FISCAL    
 
 
El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas, 
 
 
 
EL TRIBUNAL 
 
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo de desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la revisión y análisis que se hizo a las actas , se evidencio que los hechos que originaron el proceso, son delitos que son enjuiciables a instancia de parte agraviada y es por todos estos fundamentos el Tribunal declara con lugar la Desestimación. ASI SE DECIDE
 
 
En consecuencia este juzgador comparte tal criterio y así se decide
 
 
DISPOSITIVA
 
PRIMERO:  Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem .
 
 Notifíquese a las partes de la presente .
 
 
 
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 06
 
 
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
 
 
LA SECRETARIA,
 
                                                                    CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
 
 En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
 
 
 
 
 
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