REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008544
ASUNTO : LP01-P-2005-008544
AUTO DE DESESTIMACIÓN
.
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Cuarta, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS LOBO MUJICA Y IDELFONSO ANTONIO RODRIGUEZ, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS HECHOS
En consecuencia solicita la fiscalía actuante la DESESTIMACION de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación fiscal alega , que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; es decir que la denuncia de auto radica fundamentalmente en las lesiones ocurridas como consecuencia de COLISIÓN ENTRE VEHICULOS AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos YOHANNA SPINETTI SANCHEZ Y JUAN CARLOS LOBO MOJICA, hechos ocurridos el día 13 de Mayo del presente año, en la carretera vía Los Curos, con la Urbanización La Mata frente a la estación de Servicio Combustible PDV , de esta ciudad . Se encuentran involucrados dos vehículos , identificados en actas , vehículos que eran conducidos por JUAN CARLOS LOBO MOJICA e IDELFONSO ANTONIO RODRIGUEZ.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas,
EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo de desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de la revisión y análisis que se hizo a las actas , se evidencio que los hechos que originaron el proceso, son delitos que son enjuiciables a instancia de parte agraviada y es por todos estos fundamentos el Tribunal declara con lugar la Desestimación. ASI SE DECIDE
En consecuencia este juzgador comparte tal criterio y así se decide
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem .
Notifíquese a las partes de la presente .
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 06
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
|