REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000698
ASUNTO : LP01-P-2006-000698
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de SUPERMERCADO POPULAR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, hecho ocurrido en fecha 29 de septiembre de 1999 cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), recibieron llamada telefónica del ciudadano OSCAR ALBERTO MONCADA informando que “personas por identificar luego de violentar el techo del local, sustrajeron víveres y cosméticos varios por un monto no determinado, hecho ocurrido en horas de la noche de ayer (…)” (f. 02). No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de aún cuando estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no se pudo identificar persona alguna como autora del hecho, ni tampoco ha sido posible incorporar nuevos elementos de juicio que permita a la Fiscalía formalizar acusación penal contra determinada persona, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de SUPERMERCADO POPULAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006006412 y LJ01BOL2006006413.
SRIA.
ltc.
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