REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000701
ASUNTO : LP01-P-2006-000701
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA MÉNDEZ.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, hecho ocurrido en fecha 16 de septiembre de 1999 cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, tuvieron conocimiento que funcionarios policiales de la Sub-Comisaría N° 03 de Tovar habían detenido a los ciudadanos MARIO ALBERTO ESCALANTE y JOSÉ ARMANDO VERA MÉNDEZ, por estar ebrios y ocasionando riña colectiva en el complejo ferial, y que al momento de la detención uno de los ciudadanos, específicamente José Armando Vera Méndez, opuso resistencia ocasionándose lesiones que ameritaron el traslado al Hospital San José II de Tovar. No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de aún cuando estamos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, la víctima ciudadano JOSÉ ARMANDO VERA MÉNDEZ, no pudo identificar persona alguna como autora de las lesiones sufridas, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006006408 y LJ01BOL2006006409.
SRIA.
ltc.
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