REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001238
ASUNTO : LP01-S-2002-001238






Vista y analizada la solicitud Fiscal de aplicación de uno de los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, para prescindir totalmente de la acción penal, ya que el hecho objeto del proceso no afecta gravemente el interés público, a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO y que fuere autorizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en fecha 23 de Octubre de 2002, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
El seis de Julio del año 2001, siendo aproximadamente la una de la madrugada, el ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, funcionario policial, agredió físicamente a la señora SILENY DEL CARMEN QUINTERO CERRADA, quien trataba de que su concubino no saliera de su casa ya que estaba muy tomado y este con una botella que cargaba en la mano la lesiono, herida que amerito sutura de ocho puntos, en la frente, refiere además la víctima que estaba embarazada.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas, y en vista que al folio 13 consta en actas Acta de Conciliación realizada en el Despacho Fiscal, en la cual las partes, principalmente el imputado se compromete a no agredir ni física ni verbalmente a la víctima, no afectando estos hechos el interés público y es por ello que requieren autorización para prescindir totalmente de la acción penal a favor del imputado, de conformidad con el artículo 37, ordinal 1º EJUSDEM

EL TRIBUNAL
El Tribunal antes de decidir, hace algunas consideraciones: Observa quien aquí suscribe que de las actas no se constata examen Médico forense que nos indujera a examinar que tipos de lesiones fueron las producidas con ocasión de la agresión. Se puede constatar que al folio 13, esta inserta un acta, efectuada ante el Ministerio Público, llamada Gestión Conciliatoria, entre Víctima e Imputado, donde este último se compromete a no atentar ni física ni verbalmente en contra de su concubina SILENY DEL CARMEN QUINTERO CERRADA. Al folio 29, se puede constatar un Acta de audiencia Especial que hiciera la Juez de Control para ese entonces, Abg. Rosario Aldana, donde si bien es cierto no se llevo a cabo, por cuanto el Defensor público había participado el motivo de su ausencia, también es cierto que la Juez, antes de pronunciarse por diferir la Audiencia, le pregunto a la Víctima en relación al comportamiento del imputado, a lo que esa contesto: “… que hasta el momento todo va bien y no han tenido mas problemas…”. En este sentido el Tribunal opina que no es conveniente más audiencia, ya que la víctima ha manifestado estar de acuerdo en la conciliación y ha declarado que su concubino no ha repetido las agresiones. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto se ADMITE LA aplicación del ordinal 1º del artículo 37 EJUSDEM, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y como resultado de esta admisión se extingue la acción penal a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.463.088, nacido en fecha 04 de Junio de 1973, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, No 2-51, Mérida estado Mérida. Así se decide

DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA aplicación del ordinal 1º del artículo 37 EJUSDEM, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y como resultado de esta admisión se extingue la acción penal a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.463.088, nacido en fecha 04 de Junio de 1973, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, No 2-51, Mérida estado Mérida.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, al imputado y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,

En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:

SRIA