REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-009221
ASUNTO : LP01-P-2002-009221




Vista y analizada la solicitud Fiscal de aplicación de uno de los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, para prescindir totalmente de la acción penal, ya que el hecho objeto del proceso no afecta gravemente el interés público, a favor del ciudadano AMERICO ISRAEL SUAREZ BECERRA y que fuere autorizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en fecha 26 de Julio de 2005, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
El cinco de Enero del año 2005, siendo aproximadamente las tres de la madrugada, el ciudadano AMERICO ISRAEL SUAREZ BECERRA, agredió físicamente a la señora SUHEIDY COROMOTO LANTEN VARELA, quien trataba de decirle a su compañero que parecía que estaba embarazada, y este se molesto y la lesiono con golpes y patadas en todo el cuerpo, herida que amerito asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar curación en un lapso de ocho días. Así lo constato el Medico Forense (folio 11).




DE LA SOLICITUD FISCAL

El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas, y en vista que al folio 18 consta en actas, Acta de Conciliación realizada en el Despacho Fiscal, en la cual las partes, principalmente el imputado se compromete a no agredir ni física ni verbalmente a la víctima, no afectando estos hechos el interés público y es por ello que requieren autorización para prescindir totalmente de la acción penal a favor del imputado, de conformidad con el artículo 37, ordinal 1º EJUSDEM

EL TRIBUNAL
El Tribunal antes de decidir, hace algunas consideraciones: Si bien es cierto que consta examen Médico forense, (folio 11), el cual refiere que efectivamente la víctima fue maltratada, lo que pudiera configurar el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia , también es cierto que, se puede constatar que al folio 18, esta inserta un acta, efectuada ante el Ministerio Público, llamada Gestión Conciliatoria, entre Víctima e Imputado, donde este último se compromete a no atentar ni física ni verbalmente en contra de la ciudadana SUHEIDY COROMOTO LANTEN VARELA. En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto se ADMITE LA aplicación del ordinal 1º del artículo 37 EJUSDEM, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y como resultado de esta admisión se extingue la acción penal a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 11.463.088, nacido en fecha 04 de Junio de 1973, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Principal, No 2-51, Mérida estado Mérida. Así se decide

DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la aplicación del ordinal 1º del artículo 37 EJUSDEM, PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y como resultado de esta admisión se extingue la acción penal a favor del ciudadano AMERICO ISRAEL SUAREZ BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.353.312, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1975, residenciado en el sector El Manzano Alto, vía Jaji, casa No 49, Mérida estado Mérida.
SEGUNDO: Extinguida la acción Penal se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la víctima, al imputado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,

En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:

SRIA