REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000695
ASUNTO : LP01-P-2006-000695
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, mediante escrito, en fecha 13 de Marzo del 2006, por el ciudadano JOSE RAFAEL VILLAREAL SANCHEZ, identificado en actas, asistido por el Abogado YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en el que requiere le sea entregado el vehículo de su propiedad con las siguientes características, CLASE CAMIONETA; MARCA CHEVROLET; SERIAL DE CARROCERIA CS1S6ZPV326820; COLOR PERLA; SERIAL DEL MOTOR ZPV326820; AÑO 1993; PLACAS: FAP-AAY; TIPO: SPORT-WAGON; USO PARTICULAR , vehículo que se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a quien se le insto en fecha 14 de Marzo , a remitir la causa contentiva de la investigación No 14F3-054-06, y que se recibió en este Despacho en fecha el 16 de Marzo del presente año.
De tal modo que una vez analizada y constatado la Juez que efectivamente el vehículo anteriormente descrito esta involucrado en una investigación, como consecuencia de un Homicidio Culposo y que si bien es cierto tanto los seriales de identificación, como el titulo de propiedad emitido por El Ministerio de Infraestructura son originales, también es cierto que el referido vehículo representa una evidencia imprescindible para la investigación, razón por la cual para estos momentos es imposible que el Tribunal haga efectiva la entrega material, debido a la prueba o Experticia de Lumino pendiente, y consta en actas escrito dirigido al comandante de la Guardia Nacional, de fecha 24 de Febrero del presente año, donde la Fiscalía requiere se ordene a funcionarios la practica de tal experticia, fundamentando lo anterior en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Declara improcedente la entrega del vehículo, anteriormente descrito y por estar pendiente una experticia, lo que se traduce en un objeto imprescindible para la investigación, todo de conformidad tonel artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal.
2.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DEL CARMEN GARCIA SAMANIEGO
Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------
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