REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-002250
ASUNTO : LP01-S-2005-002250



Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:

DE LOS HECHOS

Tal y como lo describe la representación Fiscal “En fecha 8 de Mayo de 2003, siendo la 1:30 de la tarde, el cabo Primero(GN) PARADA DEPABLOS ARNULFO, adscrito al Comando Regional No 01, Destacamento 16 …Puesto de Control Fijo Las González…Estado Mérida, en compañía del cabo Segundo ZAMBRANO JOSE GEOVANNY, observaron que se acercaba un vehículo con las siguientes características marca Ford, modelo F-150, clase camioneta, tipo pick-up, color negro, año 85, placas 388-MBK, serial de carrocería AJF1FM15601, serial del motor 6 cilindros, …”, dichos funcionarios proceden a hacer la revisión, constatando que “…el serial de la carrocería del chasis se encuentra presuntamente alterado, el body de la cabina se encuentra presuntamente suplantado y el de la puerta presumiblemente removido”.



DE LA SOLICITUD FISCAL

La representación del Ministerio Público solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las circunstancias señaladas en su escrito, y basando para ello el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno. A este tenor se pronuncia sobre la entrega de vehículo solicitando “…dado que el vehículo al que se refiere el presente escrito, presenta graves dudas en su identificación que implica que no esta apto para circular, a tenor de lo preceptuado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre…”, y lo relacionan con el artículo 15 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, es decir que sea puesto a la orden y disposición del fisco Nacional…”

EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación Fiscal al solicitar el presente sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, ordinal 4º EJUSDEM, el cual se puede demostrar por las diligencias practicadas que están insertas en las actuaciones como se describen a continuación: Al folio 18, esta inserta un acta de Experticia de Identificación de Seriales de Vehículo Automotor No 365, de fecha 14 de Marzo del año 2003, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes llegaron a la conclusión que las chapas identificadotas del serial de carrocería, se encuentran SUPLANTADAS, la chapa denominada BODY, se encuentra SUPLANTADA, que el serial de carrocería, impreso bajo relieve en la parte superior media y punta del chasis, al lado derecho a la altura de la rueda delantera , se encuentran ALTERADOS. Determinaron igualmente los funcionarios del CICPC, que la Experticia de Autenticidad o Falsedad del documento expedido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, corresponden a documentos AUTENTICOS y las dos placas identificativas de las utilizadas en vehículos, en la cual se determino que corresponden a piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.

En este sentido examina el Tribunal la declaración del ciudadano JOSE EUSTORGIO RIVAS GUERRERO, identificado en autos quien describe la forma como adquirió el vehículo

No teniendo mas diligencias que practicar , lo que origina lo difícil para el Representante Fiscal, obtener imputación a alguna persona en particular, por delitos de los establecidos en el la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
En consecuencia este juzgador comparte tal criterio en relación al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide
Ahora bien, una vez que el Tribunal se pronuncia por la declaración del Sobreseimiento de la Causa, y estando pendiente lo relacionado con el vehículo, estima esta Juzgadora conveniente, pronunciarse por auto separado en relación a la entrega, por cuanto consta en actas copias simples del origen de la propiedad que pudieran favorecer al ciudadano JOSE EUSTORGIO RIVAS GUERRERO, la cual previamente lo ha solicitado ante la Fiscalía, y se ordena notificarlo a los fines de que consigne ante este Despacho los originales de las copias de documentos que cursan en la presente causa y que una vez analizado el Tribunal se pronunciara. Todo esto con el fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre. Así se decide.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 318, ORDINAL 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano JOSE EUSTORGIO RIVAS GUERRERO, quien es venezolano, de 37 años de edad, casado albañil, residenciado en la carrera siete, calle seis, casa No 02, sector el Corozo, Tovar, Estado Mérida, de la presente Decisión, instándola a que debe presentar los documentos originales para que proceda el Tribunal a pronunciarse sobre la entrega o no, de la posesión del vehículo anteriormente identificado de conformidad con el artículo 311EJUSDEM.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA,

En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:

SRIA