REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010532
ASUNTO : LP01-P-2005-010532
Vista y analizada la solicitud de la Defensa, de fecha 22 de Marzo del presente año, en virtud de que le sea cambiada la Medida Cautelar por una menos gravosa a favor de sus defendidas, imputadas de autos ciudadanas SONIA MARQUEZ Y MILAGROS COGOLLO, y para proceder a decidir lo anteriormente planteado, considera esta Juzgadora necesario hacer algunas consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas, se puede verificar que en fecha 12 de Noviembre el Juez de Control Abg. Ernesto Castillo, “… declara con lugar la medida cautelar prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una de las imputadas presentara un fiador que reúna las características de Ley y se les prohíbe la salida del Estado Mérida, así como la presentación cada ocho días …”
SEGUNDO: observa quien aquí suscribe que había un Recurso de Apelación, cuyo resultado fue a favor de las imputadas.
TERCERO: No consta en autos, ninguna diligencia de presentar ante el Juez , los fiadores requeridos para dar cumplimiento al artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo planteado y como quiera que el delito imputado es OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31y 46 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y así quedo plasmado en la decisión de fecha 12 de Noviembre del presente año, en la Audiencia de Calificación de Fragancia, es por lo que no le es dado a esta Juzgadora cambiar la Medida Cautelar, por considerarla única en este caso para que las procesadas de autos puedan estar presentes en el Juicio Oral. Por las razones anteriormente expuesta se RATIFICA LA DECISIÖN , inserta al folio 11, 12, 13, 14 y 15, “… declara con lugar la medida cautelar prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una de las imputadas presentara un fiador que reúna las características de Ley y se les prohíbe la salida del Estado Mérida, así como la presentación cada ocho días …” ASI SE DELARA
De lo anterior se colige que lo más acertado es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABOG.
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