REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000643
ASUNTO : LP01-P-2006-000643


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa; en consecuencia, resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, a favor de DESCONOCIDO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual la víctima es CIRO METODIO MÁRQUEZ VERA.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se le puede atribuir al investigado; en consecuencia, esta juzgadora comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: DESCONOCIDO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual la víctima es CIRO METODIO MÁRQUEZ VERA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06



ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA


SECRETARIA,

Abg. _____________________

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006006960 y LJ01BOL2006006961.
SRIA.
ltc.