REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000657
ASUNTO : LP01-P-2006-000657


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa; en consecuencia, resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, a favor de JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ARAUJO, JOSÉ LEOVIGILDO NAVAS UZCÁTEGUI y RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, en el cual la víctima es el adolescente ALAN YORDAN MONCADA AZUAJE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES.

IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS:

1) JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.514, funcionario policial, domiciliado en la urbanización Campo de Oro, calle 2, casa Nº 2-62, Mérida Estado Mérida.
2) JOSÉ LEOVIGILDO NAVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.109.190, funcionario policial, domiciliado en Los Curos, etapa 3, vereda 2, casa Nº 14, El Entable, Mérida Estado Mérida.
3) RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.460.979, funcionario policial, domiciliado en Ejido, calle Industria, vereda Cumbre, casa Nº 02, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se le puede atribuir a dichas personas, por cuanto es imposible incorporar nuevos datos a la investigación; en consecuencia, esta juzgadora comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: JOSÉ VÍCTOR GONZÁLEZ ARAUJO, JOSÉ LEOVIGILDO NAVAS UZCÁTEGUI y RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, ya identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del adolescente ALAN YORDAN MONCADA AZUAJE, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA

SECRETARIA,

Abg. _____________________

En fecha __________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. __________________ __________________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.