REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000772
ASUNTO : LP01-P-2006-000772


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 para decidir, hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

La presente investigación se inició por denuncia efectuada por el ciudadano ISAÍAS MÁRQUEZ SERRANO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida), el día 20 de octubre de 2000, manifestando entre otras cosas que: “Vengo a denunciar como presidente de la Línea Unión de Conductores La Lagunita de Mesa Bolívar, Estado Mérida, que personas desconocidas violentaron el techo de acerolit de la parte delantera de la línea descrita, ubicada en toda la entrada de Mesa Bolívar en la calle principal y sustrajeron una máquina de escribir (…) un reloj de pared (…), dichos objetos son propiedad de la Línea Unión de Conductores La Lagunita de Mesa Bolívar”. (f. 02).

Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que aún cuando existe la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LÍNEA UNIÓN DE CONDUCTORES LA LAGUNITA DE MESA BOLÍVAR; de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra del investigado, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la LÍNEA UNIÓN DE CONDUCTORES LA LAGUNITA DE MESA BOLÍVAR, por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06



ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA

Abg. _____________________
SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros. LJ01BOL2006006956 y LJ01BOL2006006957.
SRIA.
ltc.