REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003212
ASUNTO : LP01-S-2004-003212
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-2006, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según Acta N° 06 de fecha 17-02-2006, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-2006, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual pide se Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado, por lo que estando en presencia de un hecho de este tipo es imposible solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa; en consecuencia, resulta necesario y ajustado a derecho solicitar el respectivo sobreseimiento, a favor de CIRO ANTONIO MALDONADO MENDOZA, colombiano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.983, de oficio Agricultor, domicilio no consta en actuaciones, en el cual la víctima es el niño JOSÉ ALEXANDER GUEVARA, por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no se le puede atribuir a dicha persona; en consecuencia, este juzgador comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la Presente Causa, a favor de: CIRO ANTONIO MALDONADO MENDOZA, ya identificado, por la comisión de uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del niño JOSÉ ALEXANDER GUEVARA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la víctima en este caso es un niño, se acuerda notificar a la ciudadana ISABEL GUEVARA, madre de la víctima, de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
SECRETARIA,
Abg. _____________________
En fecha _______________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________ _________________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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