REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003223
ASUNTO : LP01-S-2004-003223
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-2006, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según Acta N° 06 de fecha 17-02-2006, para ejercer las funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-2006, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Y por cuanto este Tribunal recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 para decidir, hace la siguiente consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: NÉLIDA RAMÍREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.396.644, ama de casa, con domicilio en la Parroquia Río Negro, sector Las Adjuntas, casa sin número, calle principal, frente a la quebrada Pie de Cuesta, Municipio Guaraque del Estado Mérida.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició de oficio en fecha 28 de enero de 2004, cuando la Fiscalía Décima del Ministerio Público tuvo conocimiento de la muerte del niño ENDERSON ALBERTO GUERRERO, de 18 meses de edad, ocurrido en el sector Las Adjuntas, cerca de una quebrada de agua corriente, a 50 metros de la residencia del ciudadano Nelson Guerrero.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar que no existe la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño ENDERSON ALBERTO GUERRERO (occiso); pues de las diligencias efectuadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido, la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.
Por lo tanto, al no tener suficientes elementos en contra de la investigada, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NÉLIDA RAMÍREZ CONTRERAS, ya identificada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del niño ENDERSON ALBERTO GUERRERO (occiso), por considerar, quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
Abg. _____________________
SECRETARIA
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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