REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000190
ASUNTO : LJ01-P-2000-000190
Vista y analizada la solicitud Fiscal, la cual requieren sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3º , primer supuesto y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano AZUAJE DÍAZ MAXIMO BENITO, denuncia ciudadano OSCAR ALEXIS GUTIERREZ, por el delito de DAÑOS.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Consta en autos solicitud de Desestimación, dirigida al Juez de Control No 06, de fecha 14 de Junio de 2000, de conformidad con el artículo 301 EJUSDEM, decisión que fue declarada por el Abogado José Ali Pernia, Juez de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acordó la Desestimación de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, por tratarse de un delito de acción privada y cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la víctima, acordando la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo (folio 11)
Por otra parte se verifico la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 108, 0rdinal, ordinal 6º del Código Penal Venezolano, tal y como lo planteo en su escrito la representación del Ministerio Público en estos términos “el delito (daños), …la pena es de arresto de un (1) mes a tres /3) meses, y según lo señalado en el artículo 37 DEL Código Penal, se establece que la pena normalmente a aplicar es de dos meses de arresto, y que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º …,la PRESCRIPICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL , …indicado delito es de un año, y tomando en cuenta la fecha en que se produjo el hecho, que lo fue el 26-05-2000, han transcurrido hasta la fecha presente, cuatro (04) años. Y cinco (05) meses, lo que conlleva forzosamente a operar la prescripción ordinaria.
Decisión del Tribunal
El Tribunal, después de verificar que ciertamente hay un obstáculo legal, una vez que la denuncia fue desestimada por tratarse de un delito enjuiciable a instancia de parte, razón por la cual es oportuno DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de desconocido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal segundo, primer supuesto y 320 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Así se decide
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
Se libraron boletas de notificación No-----------------------------------------------
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