REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000197
ASUNTO : LJ01-P-2000-000197
Vista y analizada la solicitud Fiscal, la cual requieren sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano OSCAR ARMANDO BLANCO, denuncia al ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA MORENO,a quien le vendió un vehículo, identificado en actas, quien al vencerse el contrato de opción compra no le pago ni restituyó el vehículo objeto de la denuncia.
CONSIDERACIONES DE DERECHO
Consta en autos solicitud de Desestimación, dirigida al Juez de Control No 06, de fecha 31 de Mayo de 2000, de conformidad con el artículo 310, hoy 301 de EJUSDEM, decisión que fue declarada por el Abogado Ali Pernia, Juez de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acordó la Desestimación de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, acordando la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo (folio 18)
Decisión del Tribunal
El Tribunal, después de verificar que ciertamente hay un obstáculo legal, la denuncia que fue desestimada por el Tribunal de Control No 06, por tratarse de que la misma no revestía carácter penal, sino que se trata de un hecho que cae dentro de la esfera del Derecho Mercantil, es decir no es típico, en consecuencia de lo anterior se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.045.150, residenciado en la calle 1, casa No 07 del barrio la providencia en Milla, Mérida Estado Mérida de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal segundo y 320 EJUSDEM.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Así se decide
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
Se libraron boletas de notificación No-----------------------------------------------
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