REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000202
ASUNTO : LJ01-P-2000-000202




Vista y analizada la solicitud Fiscal, la cual requieren sea decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 318, ordinal 2º , primer supuesto y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PERFECTO JOSE ARAUJO, denuncian a la Juez Abogada Cira Molina, por el delito de NEGACION DE JUSTICIA.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Consta en autos solicitud de Desestimación, dirigida al Juez de Control No 06, de fecha 05 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 301 de EJUSDEM, decisión que fue declarada por el Abogado Ali Pernia, Juez de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acordó la Desestimación de la denuncia, por existir un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, acordando la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo (folio 10)

Decisión del Tribunal

El Tribunal, después de verificar que ciertamente hay un obstáculo legal, asiste la razón a la representación fiscal al afirmar, “…la denuncia que fue desestimada por el Tribunal …, por tratarse de que la misma no revestía carácter penal, sino que se trataba de un hecho que cae dentro de la esfera disciplinaria, cuyo órgano competente es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, …Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ...se considera necesario y oportuno solicitar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho no es típico”


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:


PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de desconocido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal segundo, primer supuesto y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión. Así se decide

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

Se libraron boletas de notificación No-----------------------------------------------