REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000264
ASUNTO : LP01-P-2004-000264


Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, mediante escrito, en fecha 06 de Marzo del 2006, por los Abogados ALLEN PEÑA RANGEL Y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, Abogados en ejercicio, en la cual solicitan “…se sirva hacer cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en contra de nuestro representado,…en virtud, de que la Fiscalía actuante decretó el archivo…”
Así las cosas, una vez constatado lo anterior, se evidencia del folio sesenta y siete y sesenta y ocho (67 Y 68) escrito que contiene el DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL y la participación que hacen al Juez de Control, requiriendo el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizada la presente, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: El artículo 315 EJUSDEM, en el primer aparte dispone: “Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”, ahora bien , como quiera que el ARCHIVO FISCAL , fue decretado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a favor del imputado OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, es oportuno hacer CESAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, quien es venezolano, mayor de edad estudiante, titular de la cédula de identidad No 15.923.980, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, casa No 69 de esta ciudad de Mérida, por cuanto se encuentra ajustada a Derecho la presente solicitud, están llenos todos los requisitos que exige el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la solicitud tanto del Fiscal del Ministerio Público como de la Defensa por estar llenos los extremos del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de OMAR ENRIQUE GUTIERREZ MORA, quien es venezolano, mayor de edad estudiante, titular de la cédula de identidad No 15.923.980, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, casa No 69 de esta ciudad de Mérida,
2.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO




Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------