REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000646
ASUNTO : LP01-P-2006-000646


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO SULBARÁN PACHECO, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la víctima: JANETH JACINTA PEÑA PUENTES.

Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas. No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que aún cuando pudiéramos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, (ver acta, folio 02), no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal a la víctima, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: LUIS ALBERTO SULBARÁN PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de JANETH JACINTA PEÑA PUENTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06



ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA

LA SECRETARIA,

ABG. ____________________________

En fecha______________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. _________________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.