REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000650
ASUNTO : LP01-P-2006-000650
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como víctima: ADRIANA MERCEDES CONTRERAS ZAMBRANO, y como imputado: CARLOS GUILLERMO QUINTERO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.350.185, estudiante, domiciliado en la avenida 5 entre calles 15 y 16, Posada Paraíso, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal; en virtud de que la víctima se fue de su casa por su propia voluntad y ha mantenido relaciones sexuales con el investigado sin ningún tipo de coacción, por lo que se considera un hecho atípico, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: CARLOS GUILLERMO QUINTERO BASTARDO, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de ADRIANA MERCEDES CONTRERAS ZAMBRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha__________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _______________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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