REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000796
ASUNTO : LP01-P-2006-000796
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 06 por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el Artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, donde figura como víctima: la adolescente MARIANELLA URDANETA POZZOBON, y como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Este Tribunal para decidir observa que la presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, por lo que el correspondiente órgano de investigaciones procedió a adelantar las mismas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas se llega a la conclusión de que el referido hecho no encuadra en ningún tipo penal; en virtud de que la víctima se fue de su casa por su propia voluntad, por lo que se considera un hecho atípico, de allí que resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente MARIANELLA URDANETA POZZOBON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la víctima es una adolescente, notifíquese a su representante legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ____________________________
En fecha__________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
ltc.
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