REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000798
ASUNTO : LP01-P-2006-000798

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de que este Tribunal recibió causa penal de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 7 ejusdem, por considerar que se produjo la prescripción de la acción penal que, a su vez, constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control Nº 06 para decidir observa:

PRIMERO:
NOMBRES Y APELLIDOS DEL IMPUTADO
Nombres y apellidos del imputado: ISAÍAS RAMÍREZ, venezolano, con domicilio en la calle El Ceibal, Ejido Estado Mérida (sin más datos de identificación).

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 de la reforma del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LEYDA COROMOTO ROJAS RUIZ, el cual establece una sanción de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° de la reforma del Código Penal.

Asimismo, si la prescripción de la acción penal comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 05-12-2000 hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Extraordinaria o Judicial, las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

TERCERO: DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ISAÍAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la adolescente LEYDA COROMOTO ROJAS RUIZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 06,


ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA

LA SECRETARIA,

ABG.______________________

En fecha _________________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. _______________________________________.
SRIA.
ltc.