REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000895
ASUNTO : LP01-P-2006-000895


Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, martes 28 de Marzo de 2006. En tal sentido, lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

la representante fiscal, ABG. SONIA CARRERO MOLINA, solicita no se declare la aprehensión en flagrancia, se decrete e Procedimiento Ordinario y se le de la Libertad Plena al ciudadano JHONNY LEONARDO PEREZ NARANJO, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano JHONNY LEONARDO PEREZ NARANJO, no fue aprehendido en situación de flagrancia, ya que este ciudadano voluntariamente accedió a colaborar con los funcionarios policiales para esclarecer lo sucedido, no logrando probar que el imputado de autos lesionara al ciudadano JORGE LEONARDO BORJAS JEREZ , como se desprende del folio 02, el día 27 de Marzo de 2006, aproximadamente las nueve de la noche (8:00 PM) cuando los Funcionarios de la Comisaría Policial adscritos al GRIM del Estado Mérida, fueron informados que “dos sujetos armados y se encontraban golpeando con la misma”.

Solicitud Fiscal



Alegatos de la Defensa

La Defensa representada por el ciudadano Defensora Privado Abogado LUIS ANGEL OSORIO LINARES, quien coincide con la Fiscal en solicitar la Libertad Plena de su representada y el procedimiento a seguir, es el Procedimiento ordinario.


De la calificación en flagrancia

Analizada la aprehensión y en consideración a los alegatos de las partes en coincidir que lo ajustado a Derecho es la Libertad Plena, no tiene pruebas suficientes para justificar la detención del ciudadano JHONNY LEONARDO PEREZ NARANJO, de los autos se desprende que no hay elementos de convicción, no se consiguió ningún arma, que nos indujera a pensar que éste ciudadano participo en algún hecho delictivo. Por tal razón lo procedente es declarar la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO EL IMPUTADO JHONNY LEONARDO PEREZ NARANJO, quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.521.537, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-10-1983, natural de Mérida Estado Mérida, de profesión u oficio chofer, domiciliado en PARTE BAJA DE LOS CUROS, CALLE 04, N° 02, Mérida estado Mérida, como efecto de lo anterior no se declara la aprehensión en Flagrancia y se ordena seguir por el procedimiento abreviado. Así se decide.
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Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Acuerda lo solicitado tanto por la Representante Fiscal como por la defensa y ORDENA la libertad PLENA del ciudadano JHONNY LEONARDO PEREZ NARANJO anteriormente identificado y no declara la Aprehensión en Flagrancia y se ordena remitir el asunto a la fiscalía Primera en el lapso legal correspondiente. Asi se decide





EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.