REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000545
ASUNTO : LP01-P-2006-000545



Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, mediante escrito, en fecha 02 de Marzo del 2006, por la Abogada LUZ MARINA ROJAS PEREZ FISCAL No 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual solicita formalmente la aprehensión del ciudadano HENRY OSCAR RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.308.446, fecha de nacimiento 16-05-86, domiciliado el Barrio Pueblo Nuevo, sector La cuesta, calle principal , casa NO 1-77 en Mérida Estado Mérida, el cual se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado, en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso ENMANUEL JOSUE PARRA MONTILLA, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad No 20.435.774, en relación a la Causa Penal No LP01-P-2006-000545, basando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el citado ciudadano HENRY OSCAR RIVAS VASQUEZ, ya identificado presuntamente ocasiono la muerte del hoy occiso ENMANUEL JOSUE PARRA MONTILLA, y presumiendo la representación Fiscal, que el imputado esta evadiendo la justicia.
Una vez analizada la presente, el Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Observa esta Juzgadora, que de las actas se desprende que efectivamente se cometió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta inserta en la causa desde los folios uno (01) al doce (12), las novedades diarias llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 18 de Febrero de este año, donde se refleja la recepción de llamada, donde informan que en el interior de una vivienda, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego. De fecha 19 de Febrero los funcionarios Policiales practican inspección Técnica y dejan constancia, que en la población de Pueblo Llano, específicamente en la calle Lourdes, casa S/N, del Estado Mérida, apreciaron en la habitación del inmueble, una persona de sexo masculino, con sus extremidades superiores flexionadas separadas del cuerpo orientadas hacia la región cefálica, sus extremidades inferiores ambas extendida sobre el piso, describiendo la forma como estaba vestido, impregnadas de manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hepática (sangre), donde el médico forense al examinar el cadáver apreció una herida infructuosa con perdida de tejido y fractura de ambas mandíbulas a nivel de la región bucal, con abotonamiento en la cara posterior de la región cervical. Igualmente la declaración de los testigos, que rielan a los folios quince (15) al treinta (30), como de la ciudadana MARIA ANTONIA RONDON ZERPA, identificada en actas, (folio cuatro y vuelto) quien escucho la detonación en la vivienda donde reside el ciudadano imputado, dando parte al Comando Policial; Declaración del ciudadano SOLARTE LUNA MARCO TULIO, identificado en actas, quien describe la forma como el ciudadano HENRY OSCAR RIVAS VASQUEZ, dispara, ocasionando la muerte del occiso ya antes nombrado. De las manifestaciones de los ciudadanos SOLARTE LUNA MARCO TULIO, UBIERA MENDIVELSO JHON ROBERT, JUAJIBIOY JACANAMIJOY EFRAIN, EL ADOLESCENTE RONDON SANTIAGO GOVAGNI, todos plenamente identificados, quienes coinciden con la anterior declaración al narrar como sucedieron los hechos; Las declaraciones de los ciudadanos DAYANA CAROLINA DAVILA PADILLA, JORGE LUIS PEÑA SANTIAGO, LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, plenamente identificados en las actuaciones, concuerdan en señalar la forma como escucharon una detonación y como el imputado lanza un objeto hacia al lado de la vivienda donde ocurrieron los hechos.
La presente solicitud, se encuentra ajustada a Derecho, puesto que están llenos todos los requisitos que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano Vigente, contempla una sanción penal de seis (6) meses a cinco (05) Años de Prisión, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HENRY OSCAR RIVAS VASQUEZ, es el presunto autor ó participe en la comisión del citado hecho punible, existiendo la presunción de peligro de fuga, ya que este ciudadano según declaraciones de los testigos anteriormente nombrados se fue de la Población de Pueblo Llano, por las razones antes expuestas:
Este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión del ciudadano HENRY OSCAR RIVAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.308.446, fecha de nacimiento 16-05-86, domiciliado el Barrio Pueblo Nuevo, sector La cuesta, calle principal, casa NO 1-77 en Mérida Estado Mérida, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medida, y así se decide.
3.-) Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO




Se libraron boletas de notificación y oficios No----------------------------------------------------