REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003201
ASUNTO : LP01-S-2004-003201



En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPÍA, venezolano, fecha de nacimiento 04-10-1965, de 40 años de edad, casado, chofer de autoridad, domiciliado en vía el Valle kilómetro 04 frente alfarería DISCOCA, casa Los Fresnos sin número, Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.046.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Se inició la presente investigación en fecha 22-01-2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO NOVAL LOBO MORENO, quien expuso: “...el día 13 de Junio del año 2002, pacté un negocio de compra venta en la adquisición de una moto (usada) conocida como de segunda mano, con el ciudadano vendedor CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA ...Dicha negociación se realizó de la siguiente manera: Di de inicial una moto de mi propiedad Marca: FORESIGTH...la inicial fue establecida por el comprador quien valuó la moto en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES...más UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES...que le hice entrega en efectivo, quedando un remanente a cancelar por mi parte en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES...el precio total...quedó pactada en el gran total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES...Habiendo yo cancelado el 98% del monto total, el vendedor me hizo entrega de la moto el día 13 de Junio del año 2002...Pero mi sorpresa fue cuando el ciudadano vendedor CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, requirió mi presencia acusándome que la moto que yo le di como inicial la habían parado las autoridades porque estaba solicitada...me ordenó que le hiciera entrega de la moto que me había vendido porque la negociación solamente yo la venía poseyendo y activando solamente por dos meses, y que al yo entregarle la moto vendida él de inmediato me devolvía el dinero y que yo solamente le daría un pequeño porcentaje por el uso de la misma durante dos meses...ya que él tenía perfecto conocimiento que yo había mejorado la moto y la tenía muy cuidada....yo le hice entrega de la moto y esto fue en presencia de cuatro personas que allí en el negocio se encontraban...CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, me echó los perros que cuidan el negocio y se burló de mi diciéndome que jamás me devolvería nada...fui víctima por segunda vez de una estafa y fraude...”. En fecha 24-03-2003 ratificó la anterior denuncia.
Del folio 04 al 19 corre inserta solicitud Civil realizada ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, con motivo de NOTIFICACIÓN.
Consta al folio 52 Entrevista realizada a CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPÍA, quien expuso: “Conocí al señor PEDRO NOVAL LOBO MORENO, por medio del ciudadano Lic. LEÓN LEÓN, quien lo llevó hasta mi casa para que yo le vendiera una moto...el negocio era que yo le fiara una Moto de mi propiedad, el cual fue el siguiente, el señor PEDRO me llevó una moto de menor valor y me dijo que era de su propiedad....recibiéndola por la cantidad de Tres millones...quedándome debiendo Dos Millones y Medio, dinero que nunca me fue dado, yo le di una moto....y el costo era de Cinco Millones y Medio, el cual uso seis meses entregándomela deteriorada por cauchos, frenos y su dejaste de motor, alegando que no podía pagar la suma de Dos Millones y Medio que me adeudaba, la Moto que él me entregó por parte de pago se la vendí al abogado ALFREDO MINORTA y fue detenida en una alcabala...presentando Alteración de Seriales y solicitada por Robo...a la orden de Fiscalía Cuarta...”.
Cursa al folio 63 escrito presentado por la abogada Haydée Dávila Balza y Pedro Noval Lobo Moreno, expresando la disposición de llegar a un acuerdo amistoso, que efectivamente se realizó en fecha 25-05-2004, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en presencia de la abogada Morelia Urbano de Pisan, en su condición de Fiscal Tercero de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida. A tal efecto, se levanto acta suscrita por los ciudadanos PEDRO NOVAL LOBO MORENO Y CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPIA, donde primero de los nombrados manifestó que recibía la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES que le canceló CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPÍA por concepto de cancelación total del compromiso adquirido y suficientemente especificado en la causa penal.


En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.


TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, ya que si bien es cierto que en un primer momento Pedro Noval Lobo Moreno denunció haber sido víctima de una Estafa por parte de Carlos Alberto Briceño Chipía, como producto de la venta de una moto, no menos cierto es que a través del acta que se levanto en presencia de la Vindicta Pública, se dejó constancia que Carlos Alberto Briceño le canceló en su totalidad la deuda producto de la negociación que había realizado con Pedro Noval Lobo Moreno, motivo por el cual, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO CHIPÍA, venezolano, fecha de nacimiento 04-10-1965, de 40 años de edad, casado, chofer de autoridad, domiciliado en vía el Valle kilómetro 04 frente alfarería DISCOCA, casa Los Fresnos sin número, Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.046, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números __________________________________________________________


SRIA.





NUMERO DE LA FISCALÍA: 14F3-054-2003.