REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010654
ASUNTO : LP01-P-2005-010654




Visto el requerimiento que hacen el ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO, identificado en actas, quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8ZIJ5165WV212712, SERIAL DE MOTOR: WV212712, PLACAS: IAH-23Y, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR.
Y una vez analizados los recaudos, como experticias y documentos de propiedad, se evidencia que efectivamente al folio veintidós (11) y veinticuatro (24), constan experticias que hacen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y funcionarios de la Guardia Nacional, quienes coinciden en señalar , que todos los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS , así como al folio diecisiete (17) esta inserta una experticia para verificar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD , de un formato con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.

Ahora bien, observa quien aquí decide que al folio veinticinco (25), se puede constatar una decisión proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que niega la entrega del vehículo antes descrito, por las consideraciones anteriores, es decir los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS, así como el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.
Por lo antes enunciado considera quien aquí decide, que es necesario NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con todos los peritajes realizados, constituyen de por si un Delito previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del estado Venezolano y por ende evidencia imprescindible para el Fiscal del Ministerio Público. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.





Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.

Abg. CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
SECRETARIA.