REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010674
ASUNTO : LP01-P-2005-010674





Visto el requerimiento que hacen el Abg. JESUS GERARDO QUINTERO CARRERO, a favor del imputado: JUAN CARLOS CONTRERAS VÁRELA, identificado en actas, quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO GRAND CHEROKE, COLOR AZUL, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8Y4CWWS8N1Y1203004, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: VAW96Y, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR.
Y una vez analizados los recaudos, como experticias y documentos de propiedad, se evidencia que efectivamente al folio veintidós (22), consta una experticia que hacen los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegando a la conclusión que todos los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON ORIGINALES y en el sistema computarizado se determinó que el vehículo no presenta ninguna solicitud.
Ahora bien, observa quien aquí decide que al folio once (11), el vehículo antes descrito, lo presentan los funcionarios policiales como evidencias, cumpliendo instrucciones de la Fiscal quinta del Ministerio Público; al folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (48 y 49), el Juez al fundamentar la decisión de Calificación de Flagrancia, toma como elemento de convicción el vehículo en cuestión y allí señala o describe los objetos materiales que fueron incautados en dicho automóvil.
Como quiera que, antes de tomar una decisión se hace necesario la opinión de la representación Fiscal, es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ORDENA, remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, para que de su opinión si es o no imprescindible para la investigación, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.





Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.

Abg. CARMEN M GARCIA SAMANIEGO
SECRETARIA.